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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (01/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

603188 NORMAS LEGALES Martes 1 de noviembre de 2016 / El Peruano 001 – MEM Central del Pliego Ministerio de Energía y Minas – MEM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, en la Resolución Secretarial Nº 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva Nº 004-2016-MEM/SEG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de una delegación del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, del 1 al 5 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema; la que está conformada por los funcionarios que se detallan a continuación: - Alessandra Gilda Herrera Jara, Directora General de la Dirección General de Formalización Minera. - David Héctor Arias Diaz, Director de la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la Dirección General de Electricidad. - Raquel Rocío Zúñiga Alanya, Directora de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos. - Rose-Marie Patricia Michilot Ramos de Lavarello, funcionaria de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Especialista en Cooperación Técnica Internacional. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – MEM Central del Pliego Ministerio de Energía y Minas - MEM, de acuerdo al siguiente detalle: ALESSANDRA GILDA HERRERA JARA CONCEPTO MONTO US$ Viáticos (3+1) = US$ 370.00 (x día) US$ 1 480.00 TOTAL US$ 1 480.00 DAVID HÉCTOR ARIAS DÍAZ CONCEPTO MONTO US$ Viáticos (3+1) = US$ 370.00 (x día) US$ 1 480.00 TOTAL US$ 1 480.00 RAQUEL ROCÍO ZÚÑIGA ALANYA CONCEPTO MONTO US$ Viáticos (3+1) = US$ 370.00 (x día) US$ 1 480.00 TOTAL US$ 1 480.00 ROSE-MARIE PATRICIA MICHILOT RAMOS DE LAVARELLO CONCEPTO MONTO US$ Viáticos (3+1) = US$ 370.00 (x día) US$ 1 480.00 TOTAL US$ 1 480.00 Artículo 3.- Disponer que los funcionarios cuyo viaje se autoriza presenten al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1448563-8 Exoneran de su cumplimiento a diversos artículos de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobados por D.S N° 081-2007-EM, por parte de los Operadores de Ductos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2016-MEM/DM Lima, 28 de octubre de 2016 VISTO el Informe Nº 180-2016-MEM/DGH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el cual en su artículo 1 establece que sus disposiciones norman lo referente a la actividad del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, autorizaciones, las Tarifas, las normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fi scalización; Que, al mismo tiempo el artículo en mención establece que todos los Ductos deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2, y las normas de Protección Ambiental establecidas en el Título IX; Que, a su vez, el artículo 63 del citado Reglamento señala que los estudios, proyectos y obras, así como la operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones necesarias para la prestación del Servicio de Transporte, deberán ser efectuados cumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2 del presente Reglamento; Que, con relación al Anexo 1, el artículo 1 del mismo señala que las presentes Normas de Seguridad establecen las disposiciones de seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y Abandono de los Ductos; así como para la protección del personal, de terceros y del ambiente que deberán cumplir el Concesionario u Operador según sea el caso; Que, dichas Normas de Seguridad son de aplicación obligatoria en todas las instalaciones construidas al amparo del presente Reglamento, en las actividades relativas al diseño, construcción, operación, mantenimiento y Abandono; Que, con relación al Anexo 2, el artículo 1 del mismo señala que el Operador deberá desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para las Áreas de Alta Consecuencias, que permita prevenir fallas en sus