Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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operaciones, proporcionando un servicio seguro, confiable y que garantice la protección de personas, instalaciones y el ambiente; Que, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el Sistema de Integridad de Ductos es un sistema de gestión diseñado para administrar en forma integral la aplicación de las normas que rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto de disminuir los riesgos de fallas y los incidentes que atenten contra la seguridad y el ambiente, incidiendo en la sistematización de los procedimientos y controles necesarios para ello, llevando en si su desarrollo, perfeccionamiento y mejora continua; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, estableció que los Operadores de los Ductos construidos con anterioridad a su vigencia, debían cumplir con presentar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, para su aprobación, un programa de adecuación y cronograma de ejecución del mismo, otorgándoles un plazo de adecuación a las disposiciones de seguridad contenidos en la presente norma, los cuales no debían ser mayores a veinticuatro (24) y treinta y seis (36) meses, para los Ductos construidos bajo las normas aprobadas por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, ni a sesenta (60) meses, para los Ductos construidos antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 041-99-EM, dependiendo del tipo de instalación, contados desde la aprobación de los mencionados instrumentos por parte del OSINERGMIN; Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se dispuso que los Concesionarios u Operadores de los Ductos construidos a la fecha de vigencia del citado Reglamento, presentarán dentro del plazo de doce (12) meses desde su vigencia, un programa de implementación del Sistema de Integridad de Ductos para los Sistemas de Transporte y las Áreas de Alta Consecuencias; Que, de acuerdo a información remitida por el OSINERGMIN, existen varios Operadores de Ductos que a la fecha no han culminado con las actividades contempladas en sus programas de adecuación en los plazos establecidos en sus cronogramas de ejecución, razón por la cual, siendo de interés para el país que las actividades de hidrocarburos se realicen en condiciones de seguridad adecuadas, resulta necesario contemplar la situación real y procurar el cumplimiento de la adecuación total de los Ductos de Hidrocarburos; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, señala que en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos; Que, al respecto la Dirección General de Hidrocarburos mediante el Informe N° 180-2016-MEM/DGH concluye que resulta pertinente establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de los artículos Nos. 17, 18, 21, 41, 43. 57, 58, 62 y Única Disposición Complementaria del Anexo 1 y de los artículos del Anexo 2 del Reglamento aprobado del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, a fin prevenir fallas en las operaciones de transporte de Hidrocarburos por Ductos, proporcionando un servicio seguro, confiable y que garantice la protección de personas, instalaciones y el ambiente, garantizando además la seguridad de dicha actividad y por ende del abastecimiento de Hidrocarburos al mercado interno, situación que se enmarca en los supuestos contenidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM; De conformidad con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos ­ Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado

por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.Establecimiento de medidas transitorias Establecer como medida transitoria la exoneración del cumplimiento de los artículos Nos. 17, 18, 21, 41, 43. 57, 58, 62 y Única Disposición Complementaria del Anexo 1 y de los artículos del Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, por parte de los Operadores de Ductos. Artículo 2.- Vigencia de las medidas transitorias La vigencia de la medida transitoria señalada en el artículo 1 de la presente Resolución estará sujeta al plazo que determine el OSINERGMIN para cada Operador de Ductos, para lo cual dichos Operadores, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución, deberán presentar al OSINERGMIN un cronograma de ejecución del cumplimiento de los artículos indicados precedentemente, quien aprobará dicho cronograma en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3.- Comunicación de los cronogramas de ejecución Una vez aprobado el cronograma de ejecución del cumplimiento de los artículos indicados en el artículo 1 de la presente Resolución, el OSINERGMIN deberá comunicar al Ministerio de Energía y Minas los plazos aprobados, para determinar la duración de la medida transitoria dispuesta. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1448474-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Penitenciario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0316-2016-JUS Lima, 28 de octubre de 2016 VISTO, el Oficio N° 451-2016-INPE/04 del Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, el Oficio Nº 1880-2016-JUS/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 745-2016JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2015-JUS, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); Que, mediante el Oficio N° 451-2016-INPE/04 la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario, remite una propuesta de modificación del TUPA de dicha Institución; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma

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