Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

PROYECTO
Ingreso Pago a APN (3%) Pago a OSITRAN (1%) Pago a ENAPU (17,01%) IR y participación de trabajadores (33,5%)

603239
Aportaciones Adicionales (en USD) 651,41 19,54 6,51 110,80 218,22

009-2016-APMT/LEG utilizó la metodología de tarificación comparativa o benchmarking. En consideración a ello, el Concesionario propone que la tarifa por el servicio de retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves se fije por operación de retiro o colocación. Así, sobre la base de una muestra constituida por dos terminales portuarios chilenos (Puerto Panul y Antofagasta Terminal Internacional), APMT obtiene una tarifa promedio de USD 5 450 por operación, la cual presenta como su propuesta tarifa. TARIFAS PROPUESTA PARA EL SERVICIO RETIRO/ COLOCACIÓN DE SEPARADORES ARTIFICIALES EN LAS BODEGAS DE LAS NAVES Terminal Portuario Denominación servicio Unidad de cobro Tarifa

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos OSITRAN Por lo tanto, para cubrir los costos operativos y las aportaciones adicionales, el regulador propone una tarifa por operación de retiro de separadores artificiales equivalente a USD 1 006,48. Determinación de la tarifa (en USD) Costos operativos Retribución APN Retribución OSITRAN Retribución ENAPU Ir y participación de trabajadores TARIFA FINAL 651,41 19,54 6,51 110,80 218,22 1 006,48

Puerto Panul Retiro separaciones artificiales Cada una 7 000,00 Antofagasta Terminal Confección mamparo graneles Internacional (STI) Promedio Mamparo 3 900,00 Por separador 5 450,00 artificial

Fuente: Propuesta Tarifaria de APMT. PROPUESTA DE OSITRAN Según el Artículo 5 del RETA, es competencia exclusiva de OSITRAN: (i) la fijación, revisión o desregulación de Tarifas Máximas, (ii) el establecimiento de reglas para la aplicación de los reajustes de las tarifas y (iii) el establecimiento de sistemas tarifarios que incluyen las reglas de aplicación de las tarifas. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente propuesta Tarifaria de OSITRAN. Debe indicarse que mediante la Carta N°0092016-APMT/LEG, APMT estableció como alcance del servicio especial la colocación y el retiro de separadores artificiales. Sin embargo, mediante Carta N° 325-2016-APMTC/LEG mencionó que la primera es una operación que APMT no ha realizado y que se estima no realice en el corto plazo. Por lo tanto, en la presente propuesta tarifaria solo determinaremos la tarifa por la operación de retiro de separadores artificiales. Bajo la metodología de costos incrementales, la tarifa que determine el regulador será aquella que cubra los costos adicionales en los que incurra el concesionario por la prestación del servicio. En ese sentido, se ha determinado que por cada operación de retiro de un separador artificial el concesionario incurriría en un costo de USD 651,41 por concepto de costos operativos. Adicional a ello el concesionario debe realizar las siguientes aportaciones por los ingresos adicionales que genere, producto de la prestación del nuevo servicio especial: · 1% de la facturación anual por concepto de aporte por regulación a OSITRAN. · 3% de los ingresos netos mensuales al Estado Peruano (APN). · 17,01% de las utilidades a ENAPU. · 33,5% por pago de IR y participación de los trabajadores en las utilidades1. En consecuencia, si la tarifa cobrada por una operación de retiro de separadores artificiales fuera de USD 651,41, similar al costo operativo, se generarían las siguientes obligaciones de pago adicionales:

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN CONCLUSIONES Mediante la Resolución del Consejo Directivo N°0182016-CD-OSITRAN, se dio inicio al procedimiento de fijación tarifaria del Servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". De acuerdo a la recomendación señalada en el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N°018-2016-CDOSITRAN, para la fijación tarifaria de los Servicios Estándar se utilizó la metodología de costos incrementales. A partir de la metodología de fijación tarifaria de costos incrementales, el Regulador propone la siguiente tarifa máxima. TARIFAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL "RETIRO/ COLOCACIÓN DE SEPARADORES ARTIFICIALES EN LA BODEGA DE LA NAVE" Estructura tarifaria Tarifa Unidad (en USD de cobro sin IGV)

Servicio especial de Retiro/ colocación de separadores artificiales en la bodega de la nave ­ en función a la carga - Retiro de separadores artificiales Por 1 006,48 en la bodega de la nave operación Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN

RECOMENDACIONES Remitir el presente informe al Consejo Directivo, para que teniendo en cuenta las conclusiones antes mencionadas: a) Disponga la pre-publicación de la presente Propuesta de Fijación Tarifaria del servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves" a brindarse en el Muelle Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, cuyo nivel y estructura tarifaria es la siguiente:

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