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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (01/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

603234 NORMAS LEGALES Martes 1 de noviembre de 2016 / El Peruano Artículo 7º.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo 8º.- OTROS BENEFICIOS Los benefi cios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el contribuyente por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 30 de noviembre del 2016. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Rentas y Administración Tributaria, Fiscalización y Control, Calidad de Servicios, Administración y Finanzas y las subgerencias a su cargo según corresponda a sus competencias, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a Secretaría General su publicación. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza mediante el Portal Institucional de la Municipalidad de San Miguel, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1448364-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Publicación del Resumen Ejecutivo de la Propuesta del servicio especial “Retiro/ Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”, propuesta de Resolución de Consejo Directivo, la Exposición de Motivos y los documentos que sustentan la propuesta de fijación tarifaria del servicio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2016-CD-OSITRAN Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: La Nota N° 050-2016-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artifi ciales en las bodegas de las naves”, elaborada conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la Propuesta Tarifaria; la Exposición de Motivos; y la relación de documentos que sustentan la propuesta; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modifi cada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17° del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modifi caciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de ofi cio o a pedido de parte; Que, eI 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, y la empresa APM Terminals Callao (en adelante, APMT); Que, el 07 de setiembre de 2015, mediante Carta N° 418-2015 APMTC/LLR, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado “Retiro/colocación de separadores artifi ciales en las bodegas de las naves”; Que, el 14 de octubre de 2015, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2015-CD-OSITRAN, se determinó el servicio bajo análisis califi ca como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión, o servicio nuevo;