Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este. CONSIDERANDO: Que, en virtud a la adecuación a la nuevas normas legales promulgadas para contrarrestar la inseguridad ciudadana y a la alta incidencia delictiva que se viene registrando en el Distrito Fiscal de Lima Este, se ha originado un aumento desmedido de su carga laboral, de manera que se presenta la necesidad de incrementar la cantidad del personal fiscal para poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones. Que, mediante los oficios Nros. 023 y 162-2016-MPFN-GG-OCPLAP/2, el Gerente Central de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público, ha manifestado que, actualmente, no existe disponibilidad presupuestal para atender los pagos de remuneraciones, bono y gastos operativos para nombramientos de nuevos fiscales titulares; por lo tanto, al no haberse dotado al Ministerio Público del presupuesto suficiente para crear plazas fiscales en el presente año, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento del Distrito Fiscal de Lima Este, en beneficio de los justiciables. Que, con el oficio N° 1119-2016-MP-FN-OCPF, de fecha 29 de septiembre de 2016, el Gerente (e) de la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, remite la carga fiscal de los despachos fiscales a nivel nacional, conforme a lo registrado en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo fiscal (SIATF) y en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), lo cual corresponde al período comprendido entre enero de 2015 y el 27 de septiembre del presente año. Que, a través del oficio N° 745-2016-MP-FN-ETINCPP/ST, de fecha 04 de octubre de 2016, el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite la relación de las denuncias ingresadas en las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas por cada Distrito Fiscal, al 30 de junio de 2016. Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fin de fortalecer la función fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y oportuno. Que, estando a que, a la fecha, la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chungui, del Distrito Fiscal de Ayacucho, así como la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, del Distrito Fiscal de Junín, cuentan con una carga laboral que ha disminuido considerablemente, se hace necesario, que algunas de sus plazas fiscales puedan trasladarse hacia el Distrito Fiscal de Lima Este, a fin de fortalecer la función fiscal y brindar apoyo a las fiscalías que actualmente tienen una sobrecarga procesal; debiendo tenerse en cuenta que dichas plazas fiscales deberán ser cubiertas únicamente con fiscales provisionales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas autorice la transferencia financiera para su implementación con fiscales titulares. En tal sentido, al haberse verificado la necesidad de dar solución a la problemática señalada, a efectos de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna y de tal manera permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, por necesidad de servicio, resulta indispensable expedir el resolutivo que disponga el traslado hacia el Distrito Fiscal de Lima Este, de una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, del Distrito Fiscal de Junín, así como de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chungui, del Distrito Fiscal de Ayacucho; para lo cual debe tenerse presente que todas las plazas señaladas son de carácter permanente y cuentan con el presupuesto respectivo. Asimismo, se pone en conocimiento la carencia de Fiscales Adjuntos Superiores en el Distrito Fiscal de Lima Este, los mismos que no resultan suficientes

para la atención de las diligencias programadas, por lo cual, el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, requiere contar en su estructura orgánica con una plaza adicional de Fiscal Adjunto Superior. De tal manera, como entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modificar plazas fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, los Fiscales Provinciales tienen el mismo rango que los Fiscales Adjuntos Superiores, en consecuencia, por necesidad de servicio, se debe expedir el resolutivo correspondiente, disponiendo la conversión de la plaza de Fiscal Provincial que se trasladará, en la de Fiscal Adjunto Superior, para así poder brindar un adecuado servicio fiscal. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, del Distrito Fiscal de Junín, al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Segundo.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, del Distrito Fiscal de Junín, al Pool de Fiscales de Lima Este, del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chungui, del Distrito Fiscal de Ayacucho, al Pool de Fiscales de Lima Este, del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Cuarto.- Convertir la plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, del Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, señalada en el artículo primero de la presente resolución, en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, asignada al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Maribel Candia Argumedo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chosica, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chosica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1008-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Maribel Candia Argumedo, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con retención de su cargo de carrera. Artículo Séptimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolos en el Pool de Fiscales de Lima Este, a los siguientes abogados: · Janet Flor Mendoza Quispe. · Elizabeth Zea Castilla. · Héctor Rodolfo Paredes Salas, con reserva de su plaza de origen. Artículo Octavo.- Destacar a la abogada Maribel Candia Argumedo, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho.

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