Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

PROYECTO

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determinó el servicio bajo análisis califica como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión, o servicio nuevo; Que, el 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta N° 723-2015/PREINDECOPI que contiene su análisis de condiciones de competencia en las que se brindaría el servicio. Dicho análisis concluye que el mismo no se prestaría en condiciones de competencia; Que, el 09 de febrero de 2016, mediante Carta N° 0092016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"; Que, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, de comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) deberá proponer al OSITRAN un régimen tarifario dentro del plazo de 70 días hábiles; Que, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y ante la ausencia de propuesta de la APN, el 7 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN remitió a la APN el Oficio N° 038-16-GREOSITRAN, mediante el cual reitera la necesidad de que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita su propuesta de fijación tarifaria para el servicio bajo análisis; Que, mediante Oficio N° 215-2016-APN/GG-DIPLA del 10 de marzo de 2016, la APN solicitó una ampliación del plazo de treinta (30) días útiles adicionales a los 70 días que señala la Ley N° 27943; Que, mediante Oficio N° 039-16-GRE-OSITRAN del 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN comunicó a la APN que no corresponde ampliar el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria de acuerdo a lo solicitado, puesto que ello implicaría un incumplimiento por parte del Regulador respecto los plazos establecidos en la normativa vigente para el inicio del procedimiento de fijación tarifaria; Que, el 14 de abril de 2015, se elevó a la Gerencia General el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial "Retiro/ Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"; Que, mediante Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN del 19 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"; Que, mediante Oficio Circular N°018-16-SCDOSITRAN, recibido el 21 de abril de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a APMT la Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN; Que mediante Oficio N° 073-2016-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN realizó requerimiento de información a APMT. Dicho requerimiento de información fue atendido por APMT, el 22 de junio de 2016, mediante Carta N° 325-2016-APMTC/LEG; Que, con fecha 12 de julio de 2016, mediante Nota N° 042-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° del Reglamento General de Tarifas; Que, mediante Memorando N° 255-2016-GGOSITRAN, de fecha 13 de julio de 2016, la Gerencia General concedió la ampliación de plazo solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° xxx2016-CD-OSITRAN, de fecha xxx de xxx de 2016, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la "Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"; Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha xxx de xxx de 2016, OSITRAN convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la "Propuesta de Fijación Tarifaria

del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"; Que, el xxxx de xxxx de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° xxx2016-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de xxxx; Que, mediante Nota N° xxx-16-GRE-OSITRAN, de fecha xxx de xxxx de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/ colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves", elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suya la Propuesta Tarifaria de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° xx, adoptado en su sesión de fecha xx de xx de 2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar las Tarifas del Servicio Especial "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves", de conformidad con los montos señalados en el siguiente cuadro: TARIFAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL "RETIRO/ COLOCACIÓN DE SEPARADORES ARTIFICIALES EN LA BODEGA DE LA NAVE" Estructura tarifaria Tarifa Unidad (en USD de cobro sin IGV)

Servicio especial de Retiro/ colocación de separadores artificiales en la bodega de la nave ­ en función a la carga Retiro de separadores artificiales en Por 1 006,48 la bodega de la nave operación Artículo 2°.- Las tarifas a que se refiere el artículo 1° entrarán en vigencia en un plazo no menor de quince (15) días de notificada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del tarifario de la entidad prestadora. Artículo 3°.-Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/ colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves, en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1448477-1

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