Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603229

estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Enzo Paolo Yampier Paredes Castañeda, Analista Principal II del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 01 al 05 de noviembre de 2016 a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 1 150,31 1 480,00

VISTO; el Informe Nº 465-2016-SGOPCYCU-GDU/ MLV de 13 de octubre de 2016 de Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Informe Nº 1592016-GDU/MDLV de 21 de octubre de 2016 de Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 609-2016-GAJ-MLV de 26 de octubre de 2016 de Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 234-2016-MDLV, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de marzo de 2016, se estableció otorgar beneficios y establecer los lineamientos necesarios para el procedimiento de regularización de edificaciones construidas sin licencia dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II; a fin de formalizar las edificaciones ubicadas en dicho sector, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como los demás requisitos establecidos en el marco normativo urbanístico y edificatorio municipal, respecto al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización; Que, la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, dictaminar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación; Que, mediante Informe Nº 465-2016-SGOPCYCUGDU/MLV de 13 de octubre de 2016, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano pone en conocimiento a Gerencia de Desarrollo Urbano que mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2016-ALC de fecha 29 de julio del 2016, se amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV cuya vigencia finaliza el 31 de octubre del 2016, asimismo se remite el informe Nº 268-2016-JGFM-SGOPCYCU-GDU/MDLV donde se recomienda ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV hasta el 31 de diciembre de 2016, así como actualizar dicha ordenanza en lo considerados 1, 7 y 8, así como agregar el articulo 10 con respecto a las cargas técnicas por incumplimiento de los parámetros edificatorias de altura y área libre; Que, mediante Informe Nº 159-2016-GDU/MDLV de 21 de octubre de 2016, Gerencia de Desarrollo Urbano da cuenta a Gerencia Municipal a fin de llevar a cabo la prórroga de la vigencia de la ordenanza, y la modificación propuesta en el presente mediante Decreto de Alcaldía hasta el 31 de diciembre del 2016; Que, mediante Informe Nº 609-2016-GAJ-MLV de 26 de octubre de 2016, Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente solamente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016MDLV hasta el 31 de diciembre del 2016; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20 Y DEL Artículo 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 CON LA VISACIÓN DE

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1448373-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 2342016-MDLV que establece "Beneficios y Regula el Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2016-A/MLV La Victoria, 28 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.