Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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aprobar un beneficio de saneamiento de deudas tributarias a todos los contribuyentes que tengan saldos por cobrar pendientes de pago; Que, resulta innecesaria la pre-publicación del proyecto en tanto constituye únicamente la aplicación de beneficios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del artículo 14º de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y que el mismo no irrogará gastos a la administración que los vinculados a su divulgación, los mismos que se encuentran programados y previstos; Estando, a los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y/o administrativas. Artículo 2º.- BENEFICIOS a) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de octubre de 2016, en el estado en el que se encuentre la deuda. Para gozar de la condonación de intereses y reajustes del impuesto predial el deudor tributario no deberá tener deudas vencidas del año 2016 respecto al impuesto aludido. b) Aplíquese, adicionalmente al beneficio previsto en el numeral anterior, respecto de los arbitrios un descuento sobre el tributo adeudado, de acuerdo a la siguiente escala, siempre que el deudor cumpla con pagar, al contado, el total de la deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza: · 90% hasta el año 2008. · 80% del año 2009 · 70% del año 2010 · 20% del año 2011 c) Condónese el 100% de los intereses que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas al 31 de mayo de 2016, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa. d) Condónese el 100% de los intereses de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. e) Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. f) Condónese a los administrados que adeuden multas administrativas generadas hasta el mes de octubre del presente año, siempre que no superen el equivalente a 5 Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT, en cobranza ordinaria o cobranza coactiva un descuento, según las siguientes escalas: · 90% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2011 al 2012. · 80% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2013 al 2014. · 70% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2015 al 2016. En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo de la correspondiente resolución de sanción. g) Condónese el 100% de los gastos y costas

procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. Para deudas tributarias, excepcionalmente, se concederá la forma fraccionada de pago, siempre que la deuda supere 1UIT. En estos casos la cuota inicial no podrá ser inferior al 30% de la deuda a fraccionar y las cuotas mensuales solo serán otorgadas hasta con un tope de 10. Adicionalmente se deberán cumplir con los demás requisitos de esta forma de pago, establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias vigente. No será aplicable otorgar fraccionamientos tratándose de deudas sometidas a un régimen de fraccionamiento que se encuentre vigente. En los casos de contribuyentes que presenten una situación precaria, previa autorización de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y/o las Subgerencias a su cargo, podrán acceder al fraccionamiento sobre la deuda tributaria que tengan, inclusive con una cuota inicial inferior a la establecida en el segundo párrafo del presente artículo sobre la deuda a fraccionar y a la cuota mínima establecida en el Reglamento de Fraccionamiento Tributario. Artículo 4º.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza: Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá haber sido impugnada administrativa o judicialmente, bajo sanción de nulidad. Tratándose de deuda exigible en cobranza coactiva, la misma no debe haber sido sometida a un proceso de revisión judicial, bajo sanción de nulidad. De existir un proceso judicial en trámite deberá presentarse copia del cargo de recepción del escrito desistimiento presentado ante el Poder Judicial, el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. De existir procesos ante el Tribunal Fiscal, el contribuyente que desee acogerse a los beneficios de la presente ordenanza deberá presentar copia de la resolución que aprueba el desistimiento emitido por el Tribunal Fiscal. Si por algún motivo ajeno al mismo, no contara con dicho documento, deberá de presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante dicha entidad quedando obligado a regularizar ante la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad de San Miguel la entrega de la resolución que aprueba el desistimiento en el plazo máximo de 30 días hábiles al de su acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el mismo. De existir recursos contenciosos tributarios y/o administrativos cuyo trámite se encuentre pendiente ante la Municipalidad de San Miguel bastará con adjuntar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante las áreas competentes, el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

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