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603232 NORMAS LEGALES Martes 1 de noviembre de 2016 / El Peruano Nº Orden “DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO “CALIFI- CACION” PLAZO PARA RESOLVER 4.2 EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA (a excepción de las previstas en la Modalidad D AUTOMATICO 4.3 EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA AUTOMATICO 4.4 INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN BIENES CULTURALES INMUEBLES (previamente declarados AUTOMATICO 4.5 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSION Y SALAS DE ESPECTACULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida AUTOMATICO 4.6 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida AUTOMATICO 4.7 LOCALES PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS (de hasta 20,000 ocupantes AUTOMATICO 4.8 TODAS LAS DEMÁS EDIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D AUTOMATICO 4.9 DEMOLICIONES TOTALES DE EDIFICACIONES (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos AUTOMATICO 8 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION SIN VARIACIONES (para todas las Modalidades: A, B, C y D Modalidad A AUTOMATICO Modalidad B Modalidad C Modalidad D 5 DIAS 5 DIAS 5 DIAS 9 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIAN CON VARIACIONES (para modifi caciones “no sustanciales” y siempre que se cumpa con la normatividad) 9.1 PARA EDIFICACIONES CON LICENCIA MODALIDAD A y B Modalidad A AUTOMATICO Modalidad B 10 DIAS Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial “El Peruano” y disponer su publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE. Tercero.- DISPONER que, en los requisitos contenidos en los procedimientos administrativos y servicios exclusivos contenidos en el TUPA de la Municipalidad distrital de Lurigancho – Chosica, de conformidad con lo prescrito en el numeral 40.1 del artículo 40º de la Ley 27444 que señala que “Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, queda prohibido solicitar a los administrados la presentación de la información o documentación a que hace referencia el numeral 40.1.8 del artículo 40º de la misma norma como es la Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite; en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verifi cación inmediata de la misma; Cuarto.- HACER de conocimiento de la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI el presente Decreto de Alcaldía; Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, Gerencia de Obras Privadas, Secretaría General y demás unidades orgánicas, su cumplimiento e implementación; Sexto.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1448214-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba beneficios para la regularización de deudas tributarias para los contribuyentes del Distrito ORDENANZA Nº 324/MDSM San Miguel, 27 de octubre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: EL Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, el memorando Nº 608-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 166-2016- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 556-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria que contiene el informe Nº 514-2016-SGRRT-GRAT/MDSM de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevén que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que esta competencia alcanza a crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria propone un proyecto de benefi cio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justifi cando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; Que, estando a la opinión legal vertida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos favorable, resulta conveniente