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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (01/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

603236 Martes 1 de noviembre de 2016 / El Peruano Artículo 6°.- Notifi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FIJACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE RETIRO/ COLOCACIÓN DE SEPARADORES ARTIFICIALES EN LAS BODEGAS DE LAS NAVES EN EL TERMINAL NORTE MULTIPROPÓSITO DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, y la empresa APMT. 2. El 07 de setiembre de 2015, mediante Carta N° 418- 2015 APMTC/LLR, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado “Retiro/colocación de separadores artifi ciales en las bodegas de las naves”. 3. El 14 de octubre de 2015, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2015-CD-OSITRAN, se determinó el servicio bajo análisis califi ca como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión, o servicio nuevo. 4. El 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta N° 723-2015/PRE- INDECOPI que contiene su análisis de condiciones de competencia en las que se brindaría el servicio. Dicho análisis concluye que el mismo no se prestaría en condiciones de competencia. 5. El 09 de febrero de 2016, mediante Carta N° 009- 2016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria, a instancia de parte, del servicio “Retiro/colocación de separadores artifi ciales en las bodegas de las naves”. 6. De acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, de comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) deberá proponer al OSITRAN un régimen tarifario dentro del plazo de 70 días hábiles. 7. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y ante la ausencia de propuesta de la APN, el 7 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN remitió a la APN el Ofi cio N° 038-16-GRE-OSITRAN, mediante el cual reitera la necesidad de que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita su propuesta de fi jación tarifaria para el servicio bajo análisis. 8. Mediante Ofi cio N° 215-2016-APN/GG-DIPLA del 10 de marzo de 2016, la APN solicitó una ampliación del plazo de treinta (30) días útiles adicionales a los 70 días que señala la Ley N° 27943. 9. Mediante Ofi cio N° 039-16-GRE-OSITRAN del 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN comunicó a la APN que no corresponde ampliar el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria de acuerdo a lo solicitado, puesto que ello implicaría un incumplimiento por parte del Regulador respecto los plazos establecidos en la normativa vigente para el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria. 10. El 14 de abril de 2015, se elevó a la Gerencia General el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial de “Retiro/ Colocación de separadores artifi ciales en las bodegas de las naves”. 11. Mediante Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN del 19 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artifi ciales en las bodegas de las naves”. 12. Mediante Ofi cio Circular N°018-16-SCD- OSITRAN, recibido el 21 de abril de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notifi có a APMT la Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN. 13. Mediante Ofi cio N° 073-2016-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN realizó requerimiento de información a APMT. Dicho requerimiento de información fue atendido por APMT, el 22 de junio de 2016, mediante Carta N° 325-2016-APMTC/LEG. 14. Con fecha 12 de julio de 2016, mediante Nota N° 042-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° del Reglamento General de Tarifas. 15. Mediante Memorando N° 255-2016-GG-OSITRAN, de fecha 13 de julio de 2016, la Gerencia General concedió la ampliación de plazo solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos. 16. El 07 y 11 de julio de 2016, personal de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN inspeccionó las operaciones de Retiro de Separadores Artifi ciales en la Bodega de la Nave Tiger Hebei, realizadas en el muelle 11 del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. II. DEFINICIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL 17. Para la defi nición del servicio de “Retiro/ Colocación de separadores artifi ciales en las bodegas de las naves”, se ha tomado en cuenta el alcance del servicio presentado por el concesionario en la solicitud de inicio del procedimiento de fi jación tarifaria. Dicho alcance consiste en: • En el caso de retiro, consiste en desarmar y desembarcar todos los materiales que son utilizados para dividir o separar artifi cialmente el espacio de una o varias bodegas de la nave. • En el caso de colocación, consiste en el embarque de los materiales y la elaboración (o construcción) de separadores artifi ciales con dichos materiales”. III. METODOLOGÍA 18. De acuerdo a lo señalado en el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-CD- OSITRAN, la tarifa que cobrará el Concesionario por el servicio especial Retiro/Colocación de Separadores Artificiales en las Bodegas de las Naves debe ser equivalente a los costos adicionales que implica su prestación. En este contexto, se ha utilizado la metodología de costos incrementales definida en el RETA de OSITRAN. IV. PROPUESTA DE APMT 19. La propuesta de APMT presentada mediante Carta N° 009-2016-APMT/LEG utilizó la metodología de tarifi cación comparativa o benchmarking. 20. En consideración a ello, el Concesionario propone que la tarifa por el servicio de retiro/colocación de separadores artifi ciales en las bodegas de las naves se fi je por operación de retiro o colocación. Así, sobre la base de una muestra constituida por dos terminales portuarios chilenos (Puerto Panul y Antofagasta Terminal Internacional), APMT obtiene una tarifa promedio de USD 5 450 por operación, la cual presenta como su propuesta tarifa. PROYECTO