Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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PROYECTO

Martes 1 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 6°.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FIJACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE RETIRO/ COLOCACIÓN DE SEPARADORES ARTIFICIALES EN LAS BODEGAS DE LAS NAVES EN EL TERMINAL NORTE MULTIPROPÓSITO DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, y la empresa APMT. 2. El 07 de setiembre de 2015, mediante Carta N° 4182015 APMTC/LLR, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". 3. El 14 de octubre de 2015, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2015-CD-OSITRAN, se determinó el servicio bajo análisis califica como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión, o servicio nuevo. 4. El 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta N° 723-2015/PREINDECOPI que contiene su análisis de condiciones de competencia en las que se brindaría el servicio. Dicho análisis concluye que el mismo no se prestaría en condiciones de competencia. 5. El 09 de febrero de 2016, mediante Carta N° 0092016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". 6. De acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, de comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) deberá proponer al OSITRAN un régimen tarifario dentro del plazo de 70 días hábiles. 7. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y ante la ausencia de propuesta de la APN, el 7 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN remitió a la APN el Oficio N° 038-16-GRE-OSITRAN, mediante el cual reitera la necesidad de que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita su propuesta de fijación tarifaria para el servicio bajo análisis. 8. Mediante Oficio N° 215-2016-APN/GG-DIPLA del 10 de marzo de 2016, la APN solicitó una ampliación del plazo de treinta (30) días útiles adicionales a los 70 días que señala la Ley N° 27943. 9. Mediante Oficio N° 039-16-GRE-OSITRAN del 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN comunicó a la APN que no corresponde ampliar el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria de acuerdo a lo solicitado, puesto que ello implicaría un incumplimiento por parte del Regulador respecto los plazos establecidos en la normativa vigente para el inicio del procedimiento de fijación tarifaria. 10. El 14 de abril de 2015, se elevó a la Gerencia General el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento

de Fijación Tarifaria del servicio especial de "Retiro/ Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". 11. Mediante Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN del 19 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". 12. Mediante Oficio Circular N°018-16-SCDOSITRAN, recibido el 21 de abril de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a APMT la Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN. 13. Mediante Oficio N° 073-2016-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN realizó requerimiento de información a APMT. Dicho requerimiento de información fue atendido por APMT, el 22 de junio de 2016, mediante Carta N° 325-2016-APMTC/LEG. 14. Con fecha 12 de julio de 2016, mediante Nota N° 042-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° del Reglamento General de Tarifas. 15. Mediante Memorando N° 255-2016-GG-OSITRAN, de fecha 13 de julio de 2016, la Gerencia General concedió la ampliación de plazo solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos. 16. El 07 y 11 de julio de 2016, personal de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN inspeccionó las operaciones de Retiro de Separadores Artificiales en la Bodega de la Nave Tiger Hebei, realizadas en el muelle 11 del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. II. DEFINICIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL 17. Para la definición del servicio de "Retiro/ Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves", se ha tomado en cuenta el alcance del servicio presentado por el concesionario en la solicitud de inicio del procedimiento de fijación tarifaria. Dicho alcance consiste en: · En el caso de retiro, consiste en desarmar y desembarcar todos los materiales que son utilizados para dividir o separar artificialmente el espacio de una o varias bodegas de la nave. · En el caso de colocación, consiste en el embarque de los materiales y la elaboración (o construcción) de separadores artificiales con dichos materiales". III. METODOLOGÍA 18. De acuerdo a lo señalado en el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-CDOSITRAN, la tarifa que cobrará el Concesionario por el servicio especial Retiro/Colocación de Separadores Artificiales en las Bodegas de las Naves debe ser equivalente a los costos adicionales que implica su prestación. En este contexto, se ha utilizado la metodología de costos incrementales definida en el RETA de OSITRAN. IV. PROPUESTA DE APMT 19. La propuesta de APMT presentada mediante Carta N° 009-2016-APMT/LEG utilizó la metodología de tarificación comparativa o benchmarking. 20. En consideración a ello, el Concesionario propone que la tarifa por el servicio de retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves se fije por operación de retiro o colocación. Así, sobre la base de una muestra constituida por dos terminales portuarios chilenos (Puerto Panul y Antofagasta Terminal Internacional), APMT obtiene una tarifa promedio de USD 5 450 por operación, la cual presenta como su propuesta tarifa.

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