Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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(M) N° 14-2016-MTC/14 de fecha 06.04.2016, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles designó tal grupo; Que, luego de haber cumplido con el encargo efectuado, el Grupo de Trabajo ha presentado el Informe N° 001-2016-MTC/14.04-GT:MTMOC de fecha 04.10.2016, en el cual detalla la labor realizada y recomienda la aprobación de la versión revisada del manual en mención; Que, la Dirección de Normatividad Vial ha hecho suyo tal documento y, en ese sentido, mediante Informe N° 0612016-MTC/14.04 de fecha 10.10.2016 ha recomendado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la aprobación del Manual de Carreteras: Túneles, Muros y Obras Complementarias. Asimismo, ha sustentado su aprobación con Informe Técnico N° 006-2016-MTC/14.04; Que, estando a lo señalado, resulta pertinente dictar el acto administrativo de aprobación correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007 - MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 006-2016-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Carreteras: Túneles, Muros y Obras Complementarias, el cual obra en Anexo adjunto que consta de cuatrocientos diecisiete (417) folios, y cuyo original forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Dicho manual, de conformidad con el artículo 18° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, constituye un documento de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", y la publicación de su Anexo, que contiene el Manual de Carreteras: Túneles, Muros y Obras Complementarias, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Artículo Tercero.- La norma aprobada por el artículo primero de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- Disponer la remisión a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la resolución directoral en el Diario Oficial "El Peruano", copia autenticada y el archivo electrónico del Anexo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS E. LOZADA CONTRERAS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 1450716-1

Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 07 de enero de 2020; Que, con documento de Registro Nº T-0711072016 del 11 de marzo de 2016, AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. solicitó la modificación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir la ruta QUITO Y/O GUAYAQUIL - LIMA - BUENOS AIRES Y VV., con hasta siete (07) frecuencias semanales; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha designado a AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta materia de la solicitud; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 07622016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 088-2016-MTC/12. POA, Memorando N° 341-2016-MTC/12.07.CER e Informe Nº 380-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 106-2016MTC/12 del 07 de marzo de 2016 que renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo de AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Ecuador de fecha 22 de junio de 2012, ratificado por Resolución Ministerial N° 678-2012MTC/02, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: (Adicional a lo autorizado) CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: QUITO Y/O GUAYAQUIL - LIMA - BUENOS AIRES Y VV., con hasta siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 106-2016-MTC/12 del 07 de marzo de 2016 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Y DERECHOS

Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, otorgado a Aerolane, Línea Aéreas Nacionales del Ecuador
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 491-2016-MTC/12 Lima, 22 de setiembre del 2016 VISTO: La solicitud de AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 106-2016MTC/12 del 07 de marzo de 2016, se otorgó a AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., la

GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1445187-1

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