Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en los siguientes términos: "Artículo 73.- La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación de los requisitos formales a que se refiere el artículo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido." Cuarta.- Modificación del Decreto Legislativo N° 689 Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo 689, Ley de Contratación de Extranjeros, en los términos siguientes: "Artículo 8.- Las solicitudes deberán acompañadas con los siguientes documentos: ser

a) Declaración Jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por esta ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma. b) El contrato de trabajo escrito." Quinta.- Modificación de la Ley N° 28518 Modifíquese el artículo 48 de la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, en los términos siguientes: "Artículo 48.- Registro Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatorias Deróguense los artículos 18, 19, 34, 35, el inciso 1 del artículo 42, el último párrafo del artículo 46, y los incisos 2 y 3 del artículo 52 de la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1451932-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas
DECRETO SUPREMO Nº 084-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175, establece en el numeral 2) del artículo 4 que el empleado

de confianza tiene las siguientes características: (i) desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público; (ii) se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; y (iii) en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, se evidencia que las entidades públicas han venido interpretando que los servidores públicos "existentes en cada entidad", únicamente son los previstos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cada entidad, debido a que este instrumento de gestión tiene por cometido proporcionar información sobre el personal, e identificar cuáles son los puestos que tienen la condición de confianza; Que, no obstante ello, el Cuadro para Asignación de Personal no evidencia el número total y real de personal en las entidades públicas, debido a que las reglas del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, del Contrato Administrativo de Servicios - CAS no exigen que las actividades que desarrollen estos servidores estén ligadas a un puesto previsto en el CAP; lo que determinaría en principio, que no estén reconocidos en el CAP, y que sólo se les reconozca, si es que desempeñaran funciones asociadas a un cargo del CAP; Que, el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 es gradual y progresivo; y, las entidades presentan un panorama en el que: (i) el CAP no refleja el número de servidores existentes en la entidad, en términos de la Ley Marco del Empleo Público; (ii) las entidades pequeñas, carecen de personal de confianza en un número razonable; Que, si bien, en este contexto, resulta necesario otorgar contenido al término servidores públicos "existentes en cada entidad; es preciso observar el mandato constitucional de acceso a la función pública a través de concurso público; y los contenidos y criterios adoptados por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que se encuentra en proceso de implementación; esto quiere decir, que en ningún caso, el número de empleados de confianza será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores existentes en la entidad, ni será mayor a cincuenta (50) servidores; Que, de otro lado, cuando la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, en el numeral 2) del artículo 4, define al empleado de confianza como aquel que "desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público", omitió precisar qué entendería por "técnico o político"; Que, en la medida que los servidores se encuentren en el entorno de los funcionarios, y no superen el cinco por ciento (5%) del total de la entidad, resulta compatible con el ordenamiento jurídico y con la tendencia establecida por la Ley del Servicio Civil (que está en proceso de implementación), que los empleados de confianza puedan pertenecer a cualquiera de los grupos de servidores públicos (distintos a los funcionarios) previstos en la propia Ley Marco del Empleo Público; Que, resulta necesario introducir reglas de desarrollo a la Ley Marco del Empleo Público, que permitan a las entidades públicas gestionar a su personal de confianza; y facultar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que en ejercicio de su condición de ente rector, pueda desarrollar las reglas que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; y la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil y; DECRETA: Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente norma comprende a todas las entidades públicas, con independencia del régimen laboral bajo el que gestionen a su personal. Artículo 2.- Límites de los empleados de confianza Para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, se entenderá

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