Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

que los "servidores públicos existentes en cada entidad" hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación de la presente norma. En ningún caso, el número de empleados de confianza será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, SERVIR puede establecer excepciones debidamente justificadas a este tope; resolución que deberá publicarse en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Designación de empleados de confianza Para efectos de la presente norma de desarrollo, se entenderá que el término "cargo de confianza técnico o político", establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, puede comprender a todos los grupos previstos en el numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. En ningún caso los empleados de confianza y servidores designados o removidos libremente serán un número superior al cinco por ciento (5%) de servidores públicos existentes en cada entidad. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facultades de SERVIR Facúltese a SERVIR para desarrollar las disposiciones complementarias al presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo Las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo se aplicarán en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades, conforme a lo dispuesto por la Disposición Complementaria Derogatoria Única de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En la aplicación de la presente norma, las entidades públicas tendrán en consideración lo dispuesto por los numerales ii) y iii) del literal a) del rubro Entidades de la Segunda Disposición Complementaria Final y el tercer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y por las normas aprobadas por SERVIR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1451932-3

Visto; la Carta N° 210-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, de la Embajadora del Reino de Marruecos en el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el Ministerio del Ambiente en su calidad de punto focal del Perú ante la citada Convención Marco, promueve la gestión del cambio climático a nivel del país, brindando asistencia a los Sectores y gobiernos sub-nacionales en temas de adaptación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad de las poblaciones, sectores, y ecosistemas, entre otros; Que, mediante Carta N° 210-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, la Embajadora del Reino de Marruecos en el Perú, invita a la Ministra del Ambiente a participar en la 22a Conferencia de las Partes (COP) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), que se llevará a cabo en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 07 al 18 de noviembre de 2016; Que, en vista del liderazgo climático consolidado en la realización de la COP20 en Lima y del papel clave del Perú en las negociaciones durante la COP21 de Paris, cumbres que condujeron con éxito al Acuerdo de París, el Reino de Marruecos espera contar con una participación peruana de muy alto nivel, siendo la República del Perú un socio estratégico de Marruecos en este ciclo de conferencias de gran importancia para el devenir de la humanidad; Que, la asistencia en el citado evento será fundamental para dar inicio a la implementación del Acuerdo de París, el cual requiere de un grupo de disposiciones para su operativización; asimismo, el Perú tiene importantes antecedentes en las negociaciones recientes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático como un activo participante en el alto nivel, y actualmente está ingresando a una etapa de implementación de acciones en adaptación y mitigación del cambio climático para instrumentos nacionales e internacionales; además de mantener el nivel de compromiso climático del país; por lo que resulta de interés nacional la participación de la Ministra del Ambiente; Que, los gastos por pasajes y viáticos que irrogue el viaje para asistir a la 22a Conferencia de las Partes (COP) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, los cuales cuentan con la debida certificación de crédito presupuestal, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 442-2016-MINAM/SG/OGA, de fecha 3 de noviembre de 2016, de la Oficina General de Administración; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; que no estén contemplados en las excepciones previstas en el mismo artículo, deberán canalizarse ante

Autorizan viaje de Ministra del Ambiente a Marruecos y encargan su Despacho al Ministro de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 284-2016-PCM Lima, 9 de noviembre de 2016

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