Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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aludido artículo 21 se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30372; Que; por su parte el numeral 21.4 del mismo artículo 21 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 158 y 249-2016-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por las sumas de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 19 150 316,00) y DIECISÉIS MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 16 103 447,00), respectivamente, del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley; Que, mediante Informe Nº 385-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta y determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944; que comprende a docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 158 y 249-2016-EF; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad de la materia; Que, a través del Informe Nº 592-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, indica que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar los conceptos antes señalados; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 01330-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 30 613 649,00), para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios,

el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley Nº 29944; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 30 613 649,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios; el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; que comprende a docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 158 y 249-2016-EF; De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 30 613 649,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; que comprende a docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 158 y 249-2016-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL 010 026 0090 : Gobierno Central : Ministerio de Educación : Programa Educación Básica para Todos En Soles

Logros de Aprendizaje de : Estudiantes de la Educación Básica Regular : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

PRODUCTO

3000385

ACTIVIDAD

Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y : Promotoras de las Instituciones 5005628 Educativas de Educación Básica Regular 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

21 589 957,00 3 873 979,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL

0106

:

PRODUCTO

Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones : Educativas públicas 3000574 especializadas con condiciones para su atención : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial

ACTIVIDAD

5004306

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