Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo; Que, mediante documento de fecha 11 de junio de 2015 (Registro N° 014360-2015), presentado ante el SERNANP, el señor Pedro Antonio Paucarcaja Quispe, en su condición de representante legal de los señores Rayleigh Cordova Ruiz y Elsa Modesta Pinedo de Cordova, solicita el reconocimiento sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04001503 de la Oficina Registral de Iquitos, Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos, de propiedad de los señores Rayleigh Cordova Ruiz y Elsa Modesta Pinedo de Cordova, como Área de

Conservación Privada "Sumac Inti", por un periodo de diez (10) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 21-2016-SERNANP-DDE de 19 de abril de 2016, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del predio como Área de Conservación Privada denominada "Sumac Inti", constituida sobre la totalidad de una superficie de veintisiete hectáreas con dos mil metros cuadrados (27.20 Ha.), ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto, respecto del predio inscrito en la Partida Registral N° 04001503 de la Oficina Registral de Iquitos, Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos, a nombre de los señores Rayleigh Cordova Ruiz y Elsa Modesta Pinedo de Cordova; Que, conforme al procedimiento establecido en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, luego de la evaluación del sustento técnico correspondiente, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 779-2016-SERNANP-DDE de 12 de agosto de 2016, concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada "Sumac Inti" cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP y que cuenta con una superficie total de veintisiete hectáreas con dos mil metros cuadrados (27.20 Ha.), ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente; Que, de la revisión de los actuados se advierte que la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada "Sumac Inti" formulada por los recurrentes ha cumplido con los requisitos técnicos y legales previstos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Sumac Inti", por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de veintisiete hectáreas con dos mil metros cuadrados (27.20 Ha.), área total del predio ubicado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 04001503 de la Oficina Registral de Iquitos, Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Sumac Inti", conservar una muestra de los bosques húmedos de colina baja, su diversidad biológica y ecosistemas representativos al interior del área de conservación privada, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada "Sumac Inti" constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios

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