Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Social en la Zona del Huallaga ­ CODE-HUALLAGA, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1451660-1

ser utilizados en los gastos de combustibles y lubricantes del B.A.P. "QUIÑONES" (FM-58), en apoyo a los ejercicios UNITAS ATLÁNTICO LVII-2016. Artículo 2.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país por su importante contribución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1451660-2

Aceptan donación dineraria a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para ser utilizada en gastos de combustibles y lubricantes del B.A.P. "QUIÑONES" (FM-58), en apoyo a los ejercicios UNITAS ATLÁNTICO LVII-2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1370-2016-DE/MGP Lima, 9 de noviembre de 2016 Visto, el Oficio L.1000-1655 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, de fecha 16 de setiembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 533/MAAG/NAVSEC, de fecha 2 de agosto de 2016, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, que el Comando Sur de los Estados Unidos de América (USSOUTHCOM), ha informado que tiene disponible el importe de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 267,000.00), a favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser utilizados en los gastos de combustibles y lubricantes, para la participación del B.A.P. "QUIÑONES" (FM-58), en apoyo al ejercicio UNITAS ATLÁNTICO LVII-2016; Que, mediante Carta V.400-3718 de fecha 16 de agosto de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, acepta tan importante donación, para ser utilizado en gastos de combustibles y lubricantes en apoyo del Entrenamiento de Despliegue UNITAS LVII-2016; Que, el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala en el numeral 37 de su artículo 10, que es función del Ministerio de Defensa, emitir Resoluciones Ministeriales en los asuntos que le corresponde conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, por un monto total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 267,000.00), para

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar pago de la Asignación por tiempo de Servicios, Subsidio por Luto y Sepelio y CTS a favor de los profesores
DECRETO SUPREMO Nº 305-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la citada Ley; Que, el artículo 59 de la Ley N° 29944, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo, el artículo 63 de la misma Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Integra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo al pago de los conceptos establecidos en la Ley N° 29944 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, entre otros, a la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios; asimismo, en el numeral 21.3 del

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