Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

social. Está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. Asimismo, señala que la capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnicoproductiva, en empresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29837, modificado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, el último párrafo del artículo 5 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que los Institutos de Educación Superior pueden brindar los certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico. Asimismo, el artículo 18 de dicha Ley señala que las instituciones de Educación Secundaria pueden incluir en las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con los Institutos o Escuelas de Educación Superior Tecnológica. Estos estudios pueden convalidarse o reconocerse por los Institutos o Escuelas de Educación Superior Tecnológica; Que, mediante el Informe N° 129-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar una Norma Técnica que facilite al estudiante que se encuentra cursando los últimos años de educación secundaria recibir formación técnica que le permita desarrollar competencias técnicas en ambientes de formación adecuados, con competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, para los años 2016, 2017 y 2018, lo cual mejorará sus posibilidades de continuar estudios superiores o de ingresar al mercado laboral en mejores condiciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013ED, que aprueba la Directiva denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; y las facultades delegadas mediante el literal g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la Formación Técnica para Estudiantes de Instituciones Educativas Públicas de Educación Secundaria 2016 ­ 2018", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a la Dirección de Educación Secundaria y al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, la implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal

Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaría General 1451801-1

PRODUCE
Designan representante del Ministro de la Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2016-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27595, Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, modificada por la Ley N° 29013, se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, adscrita al Ministerio de la Producción, conformada entre otros por el Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside; Que, por Resolución Ministerial N° 442-2014-PRODUCE, se designó al señor Carlos Gustavo Carrillo Mora, Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, como representante del Ministro de la Producción ante la Comisión citada en el considerando precedente, siendo necesario dar por concluida la designación antes mencionada y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y la Ley N° 27595, Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 442-2014-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al/la Viceministro/a de MYPE e Industria como representante del Ministro de la Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, creada por la Ley N° 27595 y modificada por la Ley N° 29013. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la citada Comisión adscrita al Ministerio de la Producción, y al representante designado en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1451364-1

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 090-2016-INACAL/PE Lima,9 de noviembre de 2016

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