Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

603950 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2016-PCM Lima, 9 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley dispone que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, la cual estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien será designado mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros y teniendo en consideración, como requisito, que el designado sea un funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2014PCM, se designó al señor Gabriel Quijandría Acosta, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante titular y al señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno Viceministro de Gestión Ambiental, como representante alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Oficio N° 1195-2016-MINAM/SG, la Secretaria General del Ministerio del Ambiente solicita la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA; por lo que, corresponde dar por concluida las designaciones de las personas mencionadas en el párrafo precedente y designar a los representantes del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 0632007-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores Gabriel Quijandría Acosta y Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, como representante titular y al Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, como representante alterno, ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1452399-5

Autorizan viaje de funcionario del Indecopi a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-2016-PCM Lima, 9 de noviembre de 2016 Vista la Carta Nº 556-2016/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; y CONSIDERANDO: Que, entre los días 16 y 17 de noviembre de 2016, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el seminario "Día de la Competencia", organizado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE); y el taller "Conferencias sobre la política de competencia" (Lectures on Competition Policy), organizado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), conjuntamente con Cresse (Competitive Strategy, Competition Policy and Law and the Regulation of Markets) y ISCI(Instituto Sistemas Complejos de Ingeniería); Que, la libre competencia es una de las políticas públicas más importantes para el desarrollo económico del Perú, y coadyuva a lograr los objetivos generales de la Agenda de Competitividad 2014-2018; Que, el Seminario por el Día de la Competencia y el taller "Conferencias sobre la política de competencia" (Lectures on Competition Policy) reúnen a las principales autoridades y expertos, siendo un espacio para la reflexión y el debate sobre diferentes aspectos de la política de competencia; Que, resulta importante la participación del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­Indecopi-, dado que los eventos congregarán a las autoridades del más alto nivel en el ámbito del derecho de la competencia en Latinoamérica e Iberoamérica, hecho que permitirá poner a conocimiento de los representantes de las distintas agencias de competencia que asistirán al referido evento, todas aquellas actividades y acciones emprendidas por el Indecopi, incrementando de esta manera el posicionamiento del Indecopi a nivel internacional. Asimismo, la participación en los eventos permitirá fortalecer y entablar, de ser el caso, actividades de cooperación; Que, la relación institucional entre Indecopi y la FNE viene siendo fortalecida por la Declaración de Lima y el Convenio de Cooperación Institucional, suscritos por ambas agencias, siendo que la Declaración de Lima promueve la creación de espacios de intercambio de experiencias en el cumplimiento de la normativa de conductas anticompetitivas y las características de sus respectivas legislaciones de competencia, resultando fundamental este intercambio para obtener y aclarar criterios en el análisis de conductas anticompetitivas

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