Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 /

El Peruano

evaluados anualmente para determinar su continuidad, y, excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 397-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene, entre otros aspectos, las matrices de indicadores de desempeño para los cargos sujetos a evaluación; Que, a través del Oficio N° 1448-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 729-2016-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, mediante el cual se sustenta la necesidad de modificar el numeral 2 del Anexo de la referida Norma Técnica, con la finalidad de precisar algunos aspectos en las matrices de indicadores de desempeño establecidas para los cargos sujetos a evaluación, que permitan calcular y verificar adecuadamente los referidos indicadores; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 1.2.1, en lo que respecta al segundo indicador de la quinta dimensión de desempeño; el sexto ítem del numeral 2, referido a las matrices de los indicadores de desempeño para los cargos directivos de UGEL y DRE; y los subnumerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo de la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 397-2016-MINEDU, conforme al Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1452034-1

VISTO: El Expediente Nº 21361315 sobre concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III; la solicitud de transferencia de dicha concesión temporal presentada por ERGON PERÚ S.A.C. a favor de TRE BD S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 13442203 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Lima; y, el Informe Nº 524-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 411-2015MEM/DM se otorga a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III, con una potencia estimada de 90,92 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lares y Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, ERGON PERÚ S.A.C. solicita la aprobación de la transferencia de la concesión temporal señalada en el considerando que antecede a favor TRE BD S.A.C., mediante el documento con Registro N° 2640447 de fecha 15 de setiembre de 2016; Que, ERGON PERÚ S.A.C. como sustento de su solicitud presenta el "Contrato de Cesión de la Concesión Temporal para Desarrollar Estudios a Nivel de Factibilidad relacionados a la Actividad de Generación de Energía Eléctrica de Futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III" (en adelante, el Contrato) suscrito el 07 de junio de 2016, mediante el cual transfiere a favor de TRE BD S.A.C. la mencionada concesión temporal, sujeta a la condición suspensiva de que el Ministerio de Energía y Minas apruebe su transferencia a favor del cesionario. Dicha condición suspensiva se considera levantada desde el día siguiente de la fecha de emisión del documento de conformidad emitido por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, sobre la base del citado Contrato procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III a TRE BD S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil; en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III, que efectúa ERGON PERÚ S.A.C. a favor de TRE BD S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión temporal mencionada en el artículo precedente a TRE BD S.A.C. a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la presente Resolución, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato que la motiva. TRE BD S.A.C. asume, desde la fecha indicada, todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III, que efectúa ERGON PERÚ S.A.C. a favor de TRE BD S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 450-2016-MEM/DM Lima, 27 de octubre de 2016

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