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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (11/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

603960 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2016 / El Peruano Artículo 4.- Modifi cación del Padrón Cuando el Poder Ejecutivo disponga el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa o del ámbito de infl uencia del VRAEM y este suponga la inclusión de nuevos distritos, el Ministerio de Educación procederá a modifi car el padrón señalado en el artículo precedente a efectos de incluir a las instituciones educativas públicas correspondientes, a fi n de que los docentes que laboran en dichos distritos perciban la asignación especial a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial. En caso de que dicho reordenamiento suponga la exclusión de distritos que fueron considerados en el padrón antes indicado, luego de haberse iniciado el año escolar; las instituciones educativas públicas ubicadas en estos distritos serán retiradas del referido padrón al término del año en curso. 1452399-2 Modifican la R.M. Nº 304-2016-MINEDU, referida a la Evaluación Censal de Estudiantes 2016 (ECE 2016), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2016-MINEDU Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS, el Expediente 0206444-2016, el Informe Nº 033-2016-MINEDU/SPE-UMC de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N° 995-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica; Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 304-2016-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial N° 456-2016-MINEDU, se dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2016 (ECE 2016), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, estableciéndose que la evaluación para el segundo grado de educación secundaria en las áreas curriculares de comunicación (comprende textos escritos), matemática, e historia, geografía y economía, serán los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2016; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 456-2016-MINEDU, se modifi ca el ítem ii) del sub literal f.2.2) del compromiso 6 de las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica, aprobadas por Resolución Ministerial N° 572-2015-MINEDU, señalándose el día 22 de noviembre de 2016 como la fecha para el quinto simulacro escolar nacional 2016; Que, mediante el Informe Nº 033-2016-MINEDU/ SPE-UMC, la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes sustenta la necesidad de modifi car las fechas establecidas para la evaluación del segundo grado de educación secundaria, reprogramándose para los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2016; así como la fecha del quinto simulacro escolar nacional 2016, debido a que coincidiría con una de las nuevas fechas propuestas para la precitada evaluación; Que, a través del Memorándum N° 1615-2016-MINEDU/VMGI/DIGC, el Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y del Ofi cio N° 404-2016-MINEDU/SG-ODENAGED, la Jefa de la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres; señalan que resulta pertinente reprogramar la fecha del quinto simulacro escolar nacional 2016, proponiendo la referida Ofi cina que el mismo se realice el 09 de diciembre de 2016; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 304-2016-MINEDU, modifi cado por Resolución Ministerial N° 456-2016-MINEDU, conforme a la siguiente redacción: “Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2016 (ECE 2016), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, conforme a las especifi caciones y fechas que se señalan a continuación: - Segundo grado de educación secundaria en las áreas curriculares de comunicación (comprende textos escritos), matemáticas, e historia, geografía y economía, los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2016. (…)” Artículo 2.- Modifi car el ítem ii) del sub literal f.2.2) del compromiso 6 de las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica, aprobadas por Resolución Ministerial N° 572-2015-MINEDU, modifi cado por Resolución Ministerial N° 456-2016-MINEDU, conforme a la siguiente redacción: “ii. Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres (…) Las fechas para los simulacros escolares nacionales programados para el 2016 son: SIMULACRO FECHA SE CONMEMORA EN EL MARCO (…) Quinto 09 de diciembre --- ” Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1452149-1 Encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 133-2016-MINEDU Lima, 10 de noviembre de 2016 Visto, el Informe N° 118-2016-MINEDU/VMGP- DIGESU, el Informe N° 1002-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;