Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 /

El Peruano

el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Hugo Ernesto Ormeño Baglietto, al cargo de Director de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Ingeniera Agrícola Cirila Apolonia Vivanco Ciprián, en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1451504-2

CULTURA
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, en el portal del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2016-MC Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS; el Informe N° 0057-2016/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y el Informe N° 366-2016/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, tiene el objeto de reconocer, articular, promover y fortalecer a las organizaciones cuya labor, desde el arte y la cultura tienen incidencia comunitaria e impacto positivo en la ciudadanía; Que, asimismo, la citada norma establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que, el Poder Ejecutivo aprobará las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, dispone como una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Cultura, la gestión cultural e industrias culturales; Que, el artículo 77 del Decreto Supremo N° 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estipula que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es un órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar, supervisar, las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; Que, asimismo, el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura señala que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto de la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 341-2016MC del 23 de setiembre de 2016, a propuesta del Despacho

Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura; Que, asimismo con Informe N° 01-2016/VRM/ VMPCIC/MC de fecha 21 de octubre de 2016, la Presidencia del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, eleva a Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura; Que, con Informe N° 366-2016/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 08 de noviembre de 2016, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la versión final del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, la misma que recoge las sugerencias realizadas por la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece disposiciones relativas a la potestad reglamentaria, señalando que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, conforme a las normas antes glosadas, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las entidades públicas y/o privadas, las organizaciones culturales y de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general; Con los visados del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), por un plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las entidades públicas y/o privadas, las organizaciones culturales y de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Disponer que las sugerencias, comentarios o recomendaciones a la propuesta de Reglamento sean remitidas a la sede del Ministerio de Cultura, ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 2465, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, dirigidas a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; o al siguiente correo electrónico: puntosdecultura@cultura.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, a fin de elaborar el texto definitivo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1452289-1

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