Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603959

EDUCACION
Reglamento de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el inciso h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que adicionalmente a las asignaciones establecidas en la misma, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MINEDU, señala que los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la referida Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito del intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM, perciben dicha asignación, y precisa que el monto de esta y los distritos que forman parte del referido ámbito, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo; Que, el último párrafo del artículo 76 de la Ley N° 29944 establece que los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley Nº 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, establece que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM. El artículo 2 de la Ley antes indicada precisa que los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de influencia VRAEM, perciben una asignación especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos de intervención directa del VRAEM, determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe, entre otros conceptos, una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, la cual se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30202; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio

de Educación, a través del Informe Nº 463-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta la necesidad de reglamentar la Ley N° 30202, de tal manera que las medidas dispuestas por otro Sector sobre materias distintas a la educativa, en el marco de sus competencias, no afecte la continuidad el servicio educativo, el cual constituye un servicio público esencial, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28988; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones. Artículo 2.- Del Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY N° 30202, LEY QUE OTORGA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABORAR EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM) A LOS PROFESORES CONTRATADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1.- De la asignación especial El presente reglamento regula el otorgamiento de la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30202 y la Ley N° 30328, la misma que es percibida, de manera excepcional, por los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Artículo 2.- Características de la asignación especial Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. Artículo 3.- Del Padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM El Ministerio de Educación, a inicios de cada año, aprueba el Padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM, para efectos del pago de la asignación especial a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente norma, tanto para docentes nombrados como contratados; el cual constituye el único instrumento habilitante para su percepción durante el año correspondiente. El referido padrón es elaborado teniendo en cuenta los ámbitos de intervención directa o del ámbito de influencia determinados por el Poder Ejecutivo a través de la norma correspondiente.

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