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603966 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2016 / El Peruano que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 3 450 benefi ciarios comprendidos en el Vigésimo Listado del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 20 837 287,72 (Veinte Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Siete y 72/100 Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se refi eren los artículos 3 y 4 de la presente resolución serán atendidas por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 48 y Meta 49 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 6.- Custodia del contenido del Décimo Noveno y Vigésimo Listado de Benefi ciarios Los listados de benefi ciarios y los CD que los contienen, quedarán bajo la custodia de la Secretaría Técnica de la CMAN, a fi n de garantizar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Los listados como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión. Artículo 8.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS Los Anexos a los que se refi ere el artículo 6, se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1452279-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL № 299-2016-MIMP Lima,10 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 113-2013- MIMP, se designó al señor Carlos Mateo I Tueros en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, lo que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Mateo I Tueros en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1452397-1 PRODUCE Decreto Supremo que establece Beneficio de Aplazamiento para el Pago de Multas Administrativas DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en el artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley General de Pesca, establece en el artículo 78 que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, serán acreedoras según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa; Que, el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en adelante el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su artículo 1, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública; Que, el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su artículo 16 numeral 16.1 literal g), señala