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603963 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2016 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez y por cuenta del nuevo titular en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1447510-1 Modifican la R.M. N° 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir área de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2016-MEM/DM Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11231714 sobre imposición de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, la solicitud de la segunda modifi cación a la referida imposición de servidumbre de ocupación; y, el Informe N° 528-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 049-2014- EM se otorga a favor de Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. (en adelante, la Concesionaria) la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 449-2014- MEM/DM se impone la servidumbre de ocupación con carácter permanente para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas a favor de la concesión referida en el considerando que antecede; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 116- 2016-MEM/DM se modifi ca el artículo 1 de la indicada Resolución Ministerial N° 449-2014-MEM/DM a fi n de reducir el área de servidumbre de ocupación impuesta; Que, la Concesionaria solicita la segunda modifi cación de la mencionada servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2632038 de fecha 15 de agosto de 2016; Que, del contenido de la solicitud se desprende que la referida segunda modifi cación solicitada implica una reducción del área de servidumbre de ocupación establecida para la mencionada Central Eólica de 23 112 607,044 m2 a 23 112 605,0427 m2, reducción que no causa ningún daño o perjuicio al predio afectado por la servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 222 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, la Dirección General de Electricidad al verifi car que la Concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes emite opinión mediante el Informe N° 528-2016-MEM/DGE-DCE, a través del cual recomienda que procede modifi car la servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, reduciendo el área de la servidumbre de ocupación solicitada; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 449-2014-MEM/DM a fi n de reducir el área de la servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, sobre la base de la documentación técnica y los planos proporcionados por la Concesionaria, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11231714 Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte C1 489 394,2900 8 298 689,4830 C2 489 906,1240 8 297 005,7090 C3 490 854,1080 8 296 968,3600 C4 493 096,4100 8 297 905,0210 C5 494 267,2650 8 297 981,8310 C6 495 660,6100 8 296 958,3500 C7 496 975,5500 8 298 585,1200 C8 496 055,4100 8 299 823,7700 C9 497 100,2100 8 300 741,7100 C10 496 787,1900 8 301 583,2200 C11 495 674,8600 8 302 297,4400 V1 495 349,1225 8 299 362,0162 V2 495 516,6866 8 299 231,9828 V3 495 320,2637 8 299 081,8474 V4 495 158,1152 8 299 216,0196 Área total: 23 112 605,0427 m² Estado Artículo 2.- La Concesionaria debe adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modifi cación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La Concesionaria debe velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la reducción de la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1449356-1 Aprueban Norma DGE relacionada a las “Especificaciones Técnicas y el Procedimiento de Evaluación de un Sistema Pico Fotovoltaico (SPFV) y sus componentes” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 272-2016-MEM/DGE Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28749, se aprueba la Ley General de Electrifi cación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en el artículo 11 de la Ley N° 28749, descrita en el considerando anterior, establece que se debe contar con normas específi cas de diseño y construcción, para lo cual la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas debe emitir las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), las mismas que deben ser actualizadas permanentemente; Que, entre los días 06 de junio y el 08 de julio de 2016, se prepublicó el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Norma DGE referido a las