Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez y por cuenta del nuevo titular en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1447510-1

de la servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, sobre la base de la documentación técnica y los planos proporcionados por la Concesionaria, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Servidumbre

11231714 Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 V1 V2 V3 V4 Este 489 394,2900 489 906,1240 490 854,1080 493 096,4100 494 267,2650 495 660,6100 496 975,5500 496 055,4100 497 100,2100 496 787,1900 495 674,8600 495 349,1225 495 516,6866 495 320,2637 495 158,1152 Norte 8 298 689,4830 8 297 005,7090 8 296 968,3600 8 297 905,0210 8 297 981,8310 8 296 958,3500 8 298 585,1200 8 299 823,7700 8 300 741,7100 8 301 583,2200 8 302 297,4400 8 299 362,0162 8 299 231,9828 8 299 081,8474 8 299 216,0196 Área total: 23 112 605,0427 m² Estado

Modifican la R.M. N° 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir área de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2016-MEM/DM Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11231714 sobre imposición de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, la solicitud de la segunda modificación a la referida imposición de servidumbre de ocupación; y, el Informe N° 528-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 049-2014EM se otorga a favor de Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. (en adelante, la Concesionaria) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 449-2014MEM/DM se impone la servidumbre de ocupación con carácter permanente para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas a favor de la concesión referida en el considerando que antecede; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1162016-MEM/DM se modifica el artículo 1 de la indicada Resolución Ministerial N° 449-2014-MEM/DM a fin de reducir el área de servidumbre de ocupación impuesta; Que, la Concesionaria solicita la segunda modificación de la mencionada servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2632038 de fecha 15 de agosto de 2016; Que, del contenido de la solicitud se desprende que la referida segunda modificación solicitada implica una reducción del área de servidumbre de ocupación establecida para la mencionada Central Eólica de 23 112 607,044 m2 a 23 112 605,0427 m2, reducción que no causa ningún daño o perjuicio al predio afectado por la servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 222 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, la Dirección General de Electricidad al verificar que la Concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes emite opinión mediante el Informe N° 528-2016-MEM/DGE-DCE, a través del cual recomienda que procede modificar la servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, reduciendo el área de la servidumbre de ocupación solicitada; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 449-2014-MEM/DM a fin de reducir el área

Artículo 2.- La Concesionaria debe adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modificación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- La Concesionaria debe velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la reducción de la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1449356-1

Aprueban Norma DGE relacionada a las "Especificaciones Técnicas y el Procedimiento de Evaluación de un Sistema Pico Fotovoltaico (SPFV) y sus componentes"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 272-2016-MEM/DGE Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28749, se aprueba la Ley General de Electrificación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en el artículo 11 de la Ley N° 28749, descrita en el considerando anterior, establece que se debe contar con normas específicas de diseño y construcción, para lo cual la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas debe emitir las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), las mismas que deben ser actualizadas permanentemente; Que, entre los días 06 de junio y el 08 de julio de 2016, se prepublicó el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Norma DGE referido a las

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