Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603967

que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento de ejecución coactiva, con excepción del ejecutor que debe hacerlo, bajo responsabilidad, entre otras causales, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; Que, la captura de anchoveta representa el ochenta por ciento (80%) del volumen de captura de recursos hidrobiológicos descargado a nivel nacional, por lo que las menores capturas de este recurso afectan profundamente el desempeño del sector pesca; Que, en el año 2014 se presentaron eventos cálidos que afectaron la disponibilidad de Recurso Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus), ocasionando que solo se haya podido extraer el sesenta y ocho por ciento (68%) del Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en la Primera Temporada de Pesca 2014 de la Zona Norte - Centro; y el once por ciento (11%) del LMTCP en la Primera Temporada de Pesca 2014 de la Zona Sur, impidiendo que se aperture la Segunda Temporada de Pesca ese año para la extracción del citado recurso con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo, en la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Sur, se asignó como LMTCP 375 mil toneladas y en la Zona Norte - Centro 2.58 millones de toneladas, lo que constituyó una reducción de trece punto seis por ciento (13.6%) con respecto a los límites máximos de captura permisibles para las temporadas de pesca del año 2007; igualmente, en la primera temporada de pesca de anchoveta del 2016 solamente se capturó un cincuenta por ciento (50%) de la cuota asignada, fijada en 1.8 millones de toneladas; Que, la situación antes descrita, ocasionada por eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, ha generado la reducción de la actividad pesquera, generando menores ingresos para los agentes económicos de este sector y la entrada de divisas al país; Que, ante el inicio de la próxima temporada de pesca del recurso Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus) los agentes económicos que cuenten con sanciones de multas exigibles, no realizarán actividad extractiva, en aplicación del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación; por lo que es necesario adoptar medidas que procuren el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pendientes de pago por concepto de multas; Que, es interés del Estado promover la producción en el subsector pesquero, en razón de lo cual se requiere establecer el beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas que facilite su pago, con el objeto de permitir que la mayor cantidad de los agentes económicos desarrollen la actividad pesquera en la próxima temporada de pesca, a fin de superar los efectos nocivos de las condiciones climáticas desfavorables de los años 2014 y 2015 y permitir la plena reactivación del sector pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establecer el Beneficio de Aplazamiento para el Pago de Multas Administrativas impuestas por el Ministerio de la Producción, de naturaleza temporal. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente norma comprende exclusivamente a los titulares de permisos de pesca con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, que cuentan

con sanciones de multa que no han sido pagadas, que resultan exigibles y que no mantienen proceso judicial en trámite en el que se revise judicialmente el procedimiento de ejecución coactiva, previo al inicio y durante el desarrollo de la segunda temporada de pesca 2016 en la Zona Norte - Centro. Artículo 3.- Aplazamiento de pago El pago de las sanciones de multa que no ha sido realizado y que resulta exigible sólo puede ser aplazado de forma temporal por el plazo de noventa (90) días, contado desde el día siguiente a la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento presentada por el administrado o su representante legal. Una vez vencido el citado plazo, se debe cumplir con realizar el pago del monto adeudado. Artículo 4.- Requisitos para acogerse al beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas 4.1 Para acogerse al beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas, los interesados deben presentar una solicitud de acogimiento, suscrita por el titular del permiso de pesca o su representante legal, indicando expresamente su voluntad de acogimiento al presente beneficio, según el formato que aprobará la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, en adelante DGCHI, y que se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. 4.2 Las solicitudes de acogimiento al presente beneficio se presentan en el plazo de quince (15) días, contado desde la publicación del presente Decreto Supremo. 4.3 La DGCHI, evalúa la solicitud y emite la Resolución Directoral pronunciándose sobre el acogimiento, en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles de presentada la misma. Artículo 5.- Pérdida del beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas Se pierde automáticamente el beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas y se reinicia la cobranza coactiva, si la DGCHI comprueba que el administrado proporcionó información o documentación falsa en su solicitud de acogimiento, sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 6.- Penalidad por el incumplimiento del compromiso de pago Los beneficiados que incumplan con el compromiso de pago derivado del beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas, no podrán acogerse a otro beneficio para el pago de multas administrativas que establezca el Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Suspensión de la cobranza coactiva La aprobación de la solicitud de aplazamiento para el pago de multas administrativas da lugar a la suspensión temporal del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medidas Complementarias Facúltase al Ministerio de la Producción a que mediante Resolución Ministerial expida las medidas complementarias necesarias para el acogimiento al beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.