Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
Componente Objetivos Elemento

NORMAS LEGALES

603989
Supuestos

Promover la participación de los diferentes Actores en el CG Socio Cultural actores en el Comité de Gestión.

Adecuaciones a los indicadores de los Objetivos del SNTN Indicadores Línea Base Meta Medios de Verificación Mejorar la condición del mapa de actores 27 actores (incremento del N° de N° de actores colaboradores, 11 actores colaboradores colaborades actores neutros y 03 Mapa de Actores o disminución de N° de actores neutros actores discrepantes actores discrepantes, N° de actores Actual Comité de o cambio de estado de discrepantes Gestión neutro o dicrespante a colaborador). Miembros del CG Mejorar la N° de miembros del actuales(representantes representatividad del Reporte de los Grupos de Interés Comité de Gestión por de grupos de interés Comité de Gestión. Grupo de Interés en el CG) 30 puntos. Se Mejorar el puntaje del precisará el criterio Puntaje en el radar de radar de la gestión Radar de la Gesticón Participativa. específico sobre el la gestión participativa que desea priorizar el participativa. cambio durante el 2016.

Las metas de los indicadores no consideran los efectos por conflictos sociales y/o cambios políticos.

1451632-1

Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, período 2016 - 2020
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 290-2016-SERNANP Lima, 31 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 897-2016-SERNANP-DDE de fecha del 07 de setiembre de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe N° 686-2016-SERNANP-DGANP, del 27 de octubre de 2016 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través de los cuales emiten su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2016-2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2003AG, publicado el 15 de enero de 2003, se categoriza la superficie de 305. 973.05 ha. de la Zona Reservada del Apurímac como Parque Nacional Otishi, comprendida entre la Reserva Comunal Machiguenga y la Reserva Comunal Asháninka; Que, mediante Resolución Jefatural N° 099-2005-INRENA, de fecha 11 de mayo de 2005, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2005-2010; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación

de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2013-2015-SERNANP-DDE de fecha del 06 de junio del 2016, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi; Que, mediante Resolución Directoral N° 015-2015-SERNANP-DDE de fecha de 08 de junio del 2015, se aprueba la modificación del cronograma de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi; | Que, mediante Resolución Directoral N° 05-2016-SERNANP-DDE de fecha de 24 de febrero del 2016, se aprueba la modificación del cronograma de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Otishi; Que, la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Otishi es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, el Informe N° 897-2016-SERNANP-DDE concluye que la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Otishi, periodo 2016-2020, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, asimismo del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización

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