Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 306-2016-P/TC Lima, 14 de octubre de 2016 VISTO El acuerdo contenido en el acta de Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 13 de setiembre de 2016; y, CONSIDERANDO Que, en sesión de Pleno realizada el 13 de setiembre de 2016, se ha acordado modificar el artículo 63 del Reglamento Normativo, aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC y modificado por las Resoluciones Administrativas Nºs. 016-2006-P/TC y 0762015-P/TC, en atención a la necesidad de establecer que la evaluación del personal se realizará durante el segundo semestre de cada año; En uso de las facultades conferidas a la Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE Artículo Único.- MODIFÍCASE el artículo 63 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Período de evaluación Artículo 63.- El personal será evaluado durante el segundo semestre de cada año. La evaluación la realiza el Pleno del Tribunal o una comisión designada por este. La evaluación comprende, además, la entrevista personal." Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1453772-1

MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicha municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, modificada por la Ordenanza Nº 1833 publicada el 19 de diciembre del año 2014, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000383, según el cual se pronunció favorablemente sólo respecto a 48 de derechos de trámite que corresponde a un total de 45 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se encuentran listados en el Anexo A del referido Informe, cuyos costos han sido sustentados, no encontrándose incluidos en dicho Anexo 89 trámites correspondientes a 127 derechos de trámite, relacionados principalmente a procedimientos de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, en la medida que no se han remitido sus estructuras de costos que sustentan la determinación de los respectivos derechos de trámite, y en otros casos no se adecúan a la normativa vigente, por lo que se deberá exhortar a la municipalidad distrital para que adecúe dichos procedimientos y/o servicios exclusivos a la normativa vigente, en lo que corresponda. Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833, la Ley Nº 27444 y modificatorias, el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-2010PCM, las Leyes Nº 28976, Nº 29022, el D.S. Nº 058-2014PCM, entre otros dispositivos, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PCSE, en aplicación del Artículo 38.3 de la Ley Nº 27444 y modificatorias. Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 99.83% aproximadamente de los costos por la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 154-2016-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 038-2016-MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, solamente en lo que se refiere a 48 de derechos de trámite que corresponde a un total de 45 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000383 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, que forma parte integrante del presente Acuerdo, en la medida que su establecimiento se ha efectuado

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N° 038-2016-MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, respecto de 48 derechos de trámite que corresponden a 45 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 338 Lima, 7 de octubre de 2016 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de octubre de 2016, el Oficio Nº 001-090-00008380 de 30 de setiembre de 2016 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 038-2016-

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