Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2016 (21/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1217-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00043-A01 CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amílcar Dionicio Álvarez Muñoz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2016-CM-MDCH/P, del 4 de agosto de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 32-2016-CM-MDCH/P, de fecha 15 de junio de 2016, que, a su vez, declaró improcedente el pedido de vacancia solicitado en contra de Lucio Tapara Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; visto también el Expediente Nº J-2016-00043-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escritos del 27 y 28 de enero de 2016 (fojas 1, 2 y 13), Amílcar Dionicio Álvarez Muñoz solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia del alcalde Lucio Tapara Mamani, por la causal establecida en artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Su petición se sustentó en los fundamentos siguientes: a) La Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco condenó a Lucio Tapara Mamani, por la comisión del delito de peculado doloso simple, razón por la cual le impuso dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeta a reglas de conducta, e inhabilitación para ejercer y obtener cargo público por el lapso de un año. b) Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia emitió la ejecutoria correspondiente al R.N. Nº 936-2014-CUSCO, a través de la cual declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria dictada contra la referida autoridad, esto es, en cuanto al delito imputado, a la pena privativa de la libertad impuesta y a la inhabilitación para ejercer y obtener cargo público. Traslado de la solicitud de vacancia al concejo distrital Mediante Auto Nº 1, de fecha 29 de enero de 2016 (fojas 39 a 40), dicha solicitud y sus anexos fueron trasladados al concejo edil de Challabamba, a fin de que emita el pronunciamiento que corresponde. Sin embargo, el 16 de febrero de 2016, mediante el Oficio Nº 28-2016-GM-MDCH/P (fojas 41), la entidad edil devolvió injustificadamente el citado auto y la documentación remitida, y pidió que se precise si se debía requerirle a Amílcar Dionicio Álvarez Muñoz la vigencia de poder que lo acredita como presidente del Frente de Defensa de los Intereses de Challabamba. Por tal motivo, mediante Auto Nº 2, de fecha 18 de febrero de 2016 (fojas 47 y vuelta), esta petición fue declarada improcedente, debido a que en el Auto Nº 1 se estableció con claridad que "cualquier vecino puede solicitar la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones [...]", conforme lo establece el penúltimo párrafo del artículo 23 de la LOM, y, además, se exhortó al gerente de dicha

comuna, para que cumpla con lo dispuesto oportunamente en el Auto Nº 1. Cabe precisar que ante la dilación del procedimiento por parte del concejo edil, el 14 de abril de 2016 (fojas 53 a 55), Amílcar Dionicio Álvarez Muñoz interpuso recurso de apelación por silencio administrativo negativo, alegando que, a pesar de que el Jurado Nacional de Elecciones había dispuesto que esta se resuelva en un plazo no mayor de treinta días hábiles, los funcionarios del municipio desnaturalizaron este procedimiento, con el propósito de mantener en el cargo a dicha autoridad edil. Este recurso fue declarado improcedente mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-CM-MDCH/P, del 30 de mayo de 2016. Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria, del 14 de junio de 2016 (fojas 97 a 100), los miembros del concejo distrital declararon improcedente la solicitud de vacancia de Lucio Tapara Mamani, en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 032-2016-CMMDCH/P, de fecha 15 de junio de 2016 (fojas 101 a 102). Los argumentos que planteó la defensa de la autoridad cuestionada fueron: a) La rehabilitación es automática de acuerdo al artículo 62 del Código Penal. b) Tanto la sentencia como la inhabilitación impuestas a Lucio Tapara Mamani se cumplieron el 4 de febrero de 2015. c) El caso no amerita vacancia porque al alcalde no se le impuso pena privativa de la libertad efectiva, sino suspendida. Recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 032-2016-CM-MDCH/P El 6 de julio de 2016, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de reconsideración (fojas 114 a 117) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2016-CM-MDCH/P que declaró improcedente su solicitud de vacancia, con el alegato de que en dicho acuerdo adoptado se habían cometido graves vicios de interpretación de la norma y vulnerado el principio constitucional del debido proceso, ya que se basó en una motivación aparente. Cabe precisar, que previo al citado recurso del solicitante, los regidores César Sullca Alegre y Nicomedes Ojeda Mamani también solicitaron la reconsideración del citado acuerdo (fojas 103), con el propósito de que se lleve a cabo una nueva votación. Pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria, del 3 de agosto de 2016, el concejo distrital declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado por Amílcar Dionicio Álvarez Muñoz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2016-CMMDCH/P, que declaró improcedente el pedido de vacancia que formuló contra alcalde Lucio Tapara Mamani. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 044-2016-CM-MDCH/P, de fecha 4 de agosto de 2016 (fojas 150 a 153). Recurso de apelación El 24 de agosto de 2016, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 154 a 159) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2016-CM-MDCH/P, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del acuerdo, del 15 de junio de 2016, que, a su vez, declaró improcedente el pedido de vacancia. Entre otros, los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio son los siguientes: a) "En la sesión de concejo y su correspondiente acuerdo de concejo se han cometido graves vicios de

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