Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2016 (21/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 21 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604769

Rafael Quispe, regidor del Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, comportan el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, el cual constituye causal de vacancia contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS

de vacancia, la cual solo se configura cuando concurren estos dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización. Este criterio ha sido establecido en la Resolución Nº 481-2013-JNE, del 23 de mayo de 2013. Análisis del caso en concreto

El ejercicio de cargos ejecutivos o administrativos y las excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Debe indicarse que, por función administrativa o ejecutiva, se entiende a toda actividad o toma de decisión que supone una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando la referida norma invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva con relación a los regidores, supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 3. En el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que la citada norma responde a que, "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley [la LOM], el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolución Nº 241-2009-JNE, fundamento 3). 4. En esa línea de ideas, como también se ha señalado, la prohibición que establece el artículo 11 de la LOM no es absoluta, pues la propia ley orgánica, en aras de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales, establece supuestos excepcionales en los que es válido que un regidor ejerza o asuma funciones ajenas a las labores normativas y de fiscalización que le son inherentes. 5. En efecto, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto quiere decir que, al producirse la vacancia o la ausencia del alcalde, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía. 6. En esa perspectiva, en la Resolución Nº 5512013-JNE, del 11 de junio de 2013, se estableció que "cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión" (fundamento 17). 7. Formuladas estas precisiones, corresponde determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal

8. En el presente caso, se le atribuye al regidor cuestionado haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, debido a que: a) cursó documentos de invitación a un serie de autoridades del distrito de Cuenca, a fin de que participen de un acto conmemorativo, b) recibió viáticos por comisión de servicios c) suscribió memoriales dirigidos a dos funcionarios, con fines propios de la gestión municipal, y d) firmó un acta de entrega de materiales y un acta de visita de inspección de un proyecto de emergencia. 9. En principio, como se ha señalado en los considerandos 4 al 6 de la presente resolución, las actuaciones propias del despacho de alcaldía que el primer regidor lleve a cabo, de modo extraordinario, a raíz de la ausencia del alcalde no pueden ser calificadas como causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 10. Al respecto, obra en autos las copias fedateadas de las declaraciones juradas de Datty Milagros Diego García, quien ejerció el cargo de secretaria general de la municipalidad del 2 de enero al 28 de febrero de 2015 (fojas 100) y de Elizabeth Doris Suarez Riofano, quien asumió dicho cargo del 11 de marzo al 31 de julio de 2015 (fojas 105), en las que manifiestan que, con conocimiento de los regidores de la municipalidad, el alcalde dejó la encargatura al regidor Rodi River Rafael Quispe, por encontrarse en comisión de servicios fuera del distrito de Cuenca. Este hecho no ha sido negado por alguno de los miembros del concejo en la sesión extraordinaria en que se debatió la solicitud de vacancia ni en el acuerdo que formalizó el pronunciamiento efectuado. a) Respecto del memorial y las invitaciones cursadas a las autoridades 11. Conforme se aprecia de lo actuado, mediante memorial del 26 de enero de 2015, el alcalde y el regidor cuestionado, junto a otras autoridades y ciudadanos del distrito solicitaron, por medio de un memorial, al presidente regional de Huancavelica la designación de la oficina regional de Defensa Civil. 12. Sin embargo, esta conducta de ninguna manera puede ser entendida como un acto de usurpación de funciones por parte del citado regidor, por cuanto, del contenido del memorial que obra en autos, no se advierte que este haya estampado su firma pretendiendo suplantar al alcalde, en primer lugar, porque dicho documento lo suscribió como regidor que es y, en segundo, porque lo hizo junto al mismo alcalde y a otras autoridades y pobladores de la localidad, se entiende con el ánimo de darle un sentido colectivo a dicho documento. 13. En cuanto al Oficio Múltiple Nº 002-2015-ALMDC-C, dirigido a algunas autoridades de la localidad, está claro que se trata de invitaciones de carácter protocolar, que tampoco suponen actos de usurpación de funciones, como alega el solicitante, debido a que estas fueron cursadas por la cuestionada autoridad, en su calidad de teniente alcalde, por encargo verbal del alcalde. 14. Consecuentemente, meras solicitudes o invitaciones del regidor no pueden ser entendidas como el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, sino como una labor extraordinaria del primer regidor, con el propósito de que la administración municipal no se vea afectada en su normal funcionamiento, claro está, sin que esto perjudique el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora que es deber primordial de todo regidor. En

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