Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2016 (21/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de noviembre de 2016 /

El Peruano

documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Zedrik Emerson Huerta Rodríguez, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto (fojas 1 a 6), se solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Zedrik Emerson Huerta Rodríguez, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Malvas, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. En este caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Malvas, se advierte que la notificación (fojas 23) del Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2016-MDM, del 24 de junio de 2016, que aprobó la vacancia del regidor Zedrik Emerson Huerta Rodríguez, fue realizada de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 4. De otro lado, se advierte que contra dicha decisión el regidor Zedrik Emerson Huerta Rodríguez no interpuso ningún medio impugnatorio, quedando de esta manera consentida la decisión municipal (fojas 24 y 30 a 33). 5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida por el alcalde distrital, y de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Aldo Erik Inocente Simeón, identificado con DNI N° 45126370, candidato no proclamado de la organización política local (provincial) Lindo Huarmey, a fin de completar el número de regidores del concejo distrital. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Zedrik Emerson Huerta Rodríguez, como regidor de la Municipalidad Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Aldo Erik Inocente Simeón, identificado con DNI N° 45126370, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454461-4

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1236-2016-JNE Expediente N° J-2016-01187 VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis VISTO el expediente respecto a la verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Nicolás Sánchez Palomino. ANTECEDENTES Con fecha 16 de junio de 2016, Nicolás Sánchez Palomino (fojas 001), en su calidad de promotor, solicitó la verificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. En tal sentido, presentó doscientos veintiocho (228) planillones y dos (2) discos compactos, de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad. Por medio de los Oficios N° 05303-2016-SG/JNE y N° 05698-2016-SG/JNE, de fechas 27 de junio y 10 de agosto de 2016 (fojas 010 y 024), respectivamente, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. Sin embargo, la información contenida en los discos compactos y en los planillones fueron objeto de observación, situación que el 26 de julio y 23 de agosto de 2016, a través de los Oficios N° 05566-2016-SG/JNE, N° 05567-2016-SG/JNE, N° 05783-2016-SG/JNE y N° 05784-2016-SG/JNE, se puso en conocimiento del promotor (fojas 014 a 017 y 031 a 034). El 12 de setiembre de 2016, luego de subsanar las observaciones (fojas 026), el promotor presentó doscientos cincuentaiún (251) planillones y dos (2) discos compactos, los cuales, por medio del Oficio N° 060562016-SG/JNE, se remitieron al Reniec para el trámite de verificación (fojas 038). Mediante el Oficio N° 001304-2016/SGEN/RENIEC, recibido el 19 de octubre de 2016 (fojas 046 a 047), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 049), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito

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