Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2016 (21/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de noviembre de 2016 /

El Peruano

consecuencia, corresponde desestimar la solicitud de vacancia en este extremo. b) Sobre los oficios dirigidos a funcionarios de la localidad 15. Respecto a la conducta que se atribuye al regidor cuestionado, que consistió en remitir oficios al presidente de la Junta Administradora Local del anexo de Chakicocha, a las presidentas del Programa del Vaso de Leche y a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Cuenca, a fin de remitirle copia de una liquidación, en el primer caso, convocarlas a una reunión urgente, en el segundo, y entregarle un oficio, en el tercero, cabe señalar que la simple realización de un acto de administración interna, que no causa una consecuencia jurídica concreta sobre los derechos e intereses de algún administrado, no puede configurar la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, máxime si para su configuración se requiere, como elemento complementario, que la conducta ejecutada también signifique un menoscabo a la facultad fiscalizadora, que es inherente a todo regidor, lo cual no ha sucedido en el presente caso. c) En cuanto a la percepción de viáticos por comisión de servicios 16. En cuanto a este aspecto, el solicitante sostiene que el regidor cuestionado recibió la suma de S/ 95.00 soles por concepto de comisión de servicios para el recojo de materiales para Defensa Civil, S/ 65.00 para el recojo de documentos de la UGEL en la ciudad de Huancavelica y S/ 200.00 por concepto de reembolso de comisión de servicios a la ciudad de Huancavelica para localizar un terreno. 17. Al respecto, debe precisarse que este Supremo Tribunal Electoral ya ha establecido en su jurisprudencia (Resoluciones Nº 085-2010-JNE, Nº 201-2010-JNE y Nº 338-2010-JNE) que la realización de viajes y el consiguiente otorgamiento de viáticos, para cubrir los gastos que estos ocasionen, no pueden ser considerados funciones ejecutivas y/o administrativas, en tanto dichos traslados constituyen actividades necesarias para el desempeño de las funciones de fiscalización, representación y todas las demás previstas en la LOM a cargo de los regidores. 18. Asimismo, en la Resolución Nº 440-2013-JNE, del 16 de mayo de 2013, este órgano electoral ha establecido lo siguiente: [...] Un regidor está en la posibilidad de cobrar viáticos si con ocasión del ejercicio de sus funciones requiere trasladarse a un ámbito territorial diferente al de la sede municipal, lógicamente, sin llegar a constituir un beneficio particular para él, sino, únicamente, una condición para el cumplimiento cabal de sus labores. Esta postura, ha sido recogida de igual forma en el Informe Legal Nº 60-2010-SERVIR/GGOAJ, de fecha 11 de marzo de 2010, emitido por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Así, por ejemplo, el artículo 9, numeral 11, de la LOM prevé la posibilidad de que los regidores incluso realicen viajes al exterior, en comisión de servicios o en representación de la municipalidad. d) Acerca del acta de vista de inspección

de la entidad edil; más bien, dicha visita está vinculada con las atribuciones de fiscalizador de la gestión municipal que posee todo regidor y que está prescrita en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Conclusiones 21. Este Supremo Tribunal Electoral concluye que la actuación del regidor Rodi River Rafael Quispe ha supuesto un proceder de carácter excepcional en aras de preservar el desarrollo normal de las actividades propias de la comuna, la cual tiene sustento en el artículo 24 de la LOM, hecho que no ha significado un menoscabo en la función fiscalizadora que le asiste como regidor de la entidad edil. 22. Además, no se advierte que dicho regidor haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que signifique una invasión a las facultades particulares de la administración municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de tesorería, logística, gerencia general, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que haya celebrado contratos o convenios a nombre de la comuna o haya dispuesto de los bienes de la Municipalidad Distrital de Cuenca. 23. En suma, este órgano colegiado determina que, en el presente caso, la conducta atribuida al regidor cuestionado no configura la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, motivo por el cual, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, revocar el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de dicha autoridad y, reformándolo, declarar infundada la solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rodi River Rafael Quispe, regidor del Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-2016/MDCHVCA, del 6 de enero de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2015/MDC-HVCA, del 27 de noviembre de 2015, que, a su vez, declaró la vacancia del citado regidor y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Flavio Mendoza Asto en contra del regidor Rodi River Rafael Quispe, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

19. En cuanto a este hecho, el solicitante manifiesta que la autoridad cuestionada suscribió el acta de visita de inspección del proyecto de emergencia por alquiler de maquinaria para el encausamiento del Río Mantaro. 20. Sobre ello, en principio, se observa que dicho documento está suscrito por varias autoridades de la localidad que dan fe de la obra que inspeccionan. Además, se dicho documento no se dispuso bienes municipales alguno ni se ejecutó alguna política pública

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454461-1

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