Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2016 (21/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 21 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado. 2. Mediante la Resolución N° 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales de 2016, asimismo, para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales se considera el porcentaje del uno por ciento más uno de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución N° 0053-2016-JNE, del 21 de enero de 2016. 3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Nicolás Sánchez Palomino, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734) registros válidos, conforme se indica en el Acta N° 2, de fecha 26 de setiembre de 2016; cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución N° 10122016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, norma de aplicación supletoria, que en su artículo segundo establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, corresponde a mil setecientos sesentaisiete (1 767); en tanto que, en aplicación del último párrafo del artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, el uno por ciento que debe ser considerado es de mil setecientos sesentaiséis (1 766). 4. En tal sentido, ya que se aprecia que en este caso la solicitud presentada por Nicolás Sánchez Palomino alcanzó un total de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de dichos registros. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Nicolás Sánchez Palomino, la certificación de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1454461-5

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 426-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 035-2016/MDA Ate, 16 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización; el Informe Nº 090-2016MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 426-MDA de fecha 28 de octubre del 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre del 2016, se estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, a favor de los contribuyentes cuya base imponible no supere las 107.9 UIT's (Micros, Pequeños y Medianos Contribuyentes), para la regularización de sus obligaciones tributarias generadas como consecuencia de un proceso de fiscalización; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Tercera Disposición Complementaria, faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, respecto a la vigencia del beneficio otorgado a través de la citada norma, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 090-2016-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que ésta Administración ha procedido al análisis de los alcances de los beneficios otorgados en la Ordenanza Nº 426-MDA, por lo que considera que debe prorrogarse el beneficio otorgado, coadyuvando de esta manera al otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, motivo por el cual se hace necesario la expedición de la presente norma; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, hasta el 09 de Diciembre del 2016; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1454652-2

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