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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

604870 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia y Rocío Andrea Obregón Angeles, Abogada Especialista en Procedimientos Administrativos en segunda instancia de la Gerencia de Asesoría Legal del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 26 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (para 2 personas) US$ 1,553.78 Viáticos (1 + 2 x 2 personas x US$ 440.00 por día) US$ 2,640.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1456567-2 AGRICUL TURA Y RIEGO Designan Viceministro de Políticas Agrarias RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2016-MINAGRI Lima, 22 de noviembre de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0541-2016-MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 28 de octubre de 2016, se encargó al señor Juan Faustino Escobar Guardia, actual Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, el puesto de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular; encargatura a la cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Juan Faustino Escobar Guardia, a la encargatura del puesto de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, como Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1456567-3 AMBIENTE Rectifican error material incurrido en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 179-2016-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2016-MINAM Lima, 22 de noviembre de 2016Visto; el O fi cio N.° 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N.° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, la Ley N.° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 179-2016-MINAM, de fecha 13 de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación Privada “Fundo Rosita”; Que, se ha advertido un error material en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, al haberse consignado Área de Conservación Privada “Aurora”, en lugar de Área de Conservación Privada “Fundo Rosita”; Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 201 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el error material o aritmético en los actos administrativos puede ser recti fi cado, con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la recti fi cación, las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron para el acto original; Que, conforme al marco legal antes enunciado, el error material indicado no altera lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial N.° 179-2016-MINAM, o el sentido de la misma, al encontrarse en consonancia con lo prescrito en el artículo 1 de la citada Resolución, por lo que resulta necesario recti fi car el error material advertido, con efecto retroactivo; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el error material incurrido en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial N.°