Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia y Rocío Andrea Obregón Angeles, Abogada Especialista en Procedimientos Administrativos en segunda instancia de la Gerencia de Asesoría Legal del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 26 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (para 2 personas) US$ Viáticos (1 + 2 x 2 personas x US$ 440.00 por día) US$ 1,553.78 2,640.00

de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1456567-3

AMBIENTE
Rectifican error material incurrido en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 179-2016-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2016-MINAM Lima, 22 de noviembre de 2016 Visto; el Oficio N.° 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N.° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, la Ley N.° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 179-2016-MINAM, de fecha 13 de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación Privada "Fundo Rosita"; Que, se ha advertido un error material en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, al haberse consignado Área de Conservación Privada "Aurora", en lugar de Área de Conservación Privada "Fundo Rosita"; Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 201 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el error material o aritmético en los actos administrativos puede ser rectificado, con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la rectificación, las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron para el acto original; Que, conforme al marco legal antes enunciado, el error material indicado no altera lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial N.° 179-2016-MINAM, o el sentido de la misma, al encontrarse en consonancia con lo prescrito en el artículo 1 de la citada Resolución, por lo que resulta necesario rectificar el error material advertido, con efecto retroactivo; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial N.°

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1456567-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Viceministro de Políticas Agrarias
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2016-MINAGRI Lima, 22 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0541-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de octubre de 2016, se encargó al señor Juan Faustino Escobar Guardia, actual Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, el puesto de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular; encargatura a la cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Juan Faustino Escobar Guardia, a la encargatura del puesto de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, como Viceministro

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