Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de las Áreas de Conservación Privada, luego de la evaluación del sustento técnico correspondiente, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 1070-2016-SERNANP-DDE de 06 de octubre de 2016, concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada "Wayqecha" cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP y que cuenta con una superficie total de quinientos noventa y tres hectáreas y ocho mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados (593.8534 Ha.), ubicada en el distrito de Kcosñipata, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente; Que, de la revisión de los actuados se advierte que la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada "Wayqecha" formulada por los recurrentes ha cumplido con los requisitos técnicos y legales previstos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Wayqecha", a perpetuidad, sobre una superficie de quinientos noventa y tres hectáreas y ocho mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados (593.8534 Ha.), área total del predio ubicado en el distrito de Kcosñipata, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 11175177 de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral N° X ­ Sede Cusco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Wayqecha", conservar la cobertura vegetal del bosque nublado como aporte a la conservación de la biodiversidad de las yungas del distrito de Kcosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada "Wayqecha" constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5

del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Wayqecha" , a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1456477-2

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 359-2016-MINAM Lima, 22 de noviembre de 2016 Visto; el Memorándum N.° 558-2016-MINAM/VMGA, del 04 de noviembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y el Informe N.° 388-2016-MINAM/ SG/OAJ, del 14 de noviembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N.° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N.° 075-2013PCM, se creó la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes, dependiente del Ministerio del Ambiente, cuyo objeto es coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada;

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