Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la clasificación temporal de tramos de las vías Canta Callao - Avenida Naranjal - Periférico Vial Norte - Avenida El Sol - Separadora Industrial, como Ruta Nacional integrante de la Red Vial Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 965-2016 MTC/01.02 Lima, 22 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Memorándum N° 3302-2016-MTC/02.AL.LME y N° 3315-2016-MTC/02.AL.HM del Despacho Viceministerial de Transportes, el Informe N° 586-2016-MTC/14.07 y Memorándum N° 2067-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, la Iniciativa Privada Cofinanciada "Anillo Vial Periférico" (en adelante, el Proyecto IPC-AVP), tiene como finalidad implementar una autopista de 33.2 Km. de longitud, desde la intersección de la Avenida Elmer Faucett con la Avenida Canta Callao hasta la Avenida Circunvalación; con el objeto de constituir, para los usuarios, una alternativa a la Vía de Evitamiento y mejorar la eficiencia funcional del sistema vial de la ciudad de Lima. Las vías que conforman dicho proyecto, se encuentran identificadas, en el plano del Sistema Vial Metropolitano, como: Canta Callao (Tramo Límite Provincial Lima-Callao - Av. Naranjal) - Avenida Naranjal (Tramo Canta Callao Av. Túpac Amaru) - Periférico Vial Norte - Avenida El Sol - Separadora Industrial (Tramo Autopista Ramiro Prialé Av. Circunvalación) y, los tramos de las vias transversales y laterales comprendidas en el Proyecto IPC-AVP; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene gestionando ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación del Proyecto IPC-AVP a fin de poder intervenir en las vías del Sistema Vial Metropolitano involucradas en la ejecución del citado proyecto vial; Que, mediante Convenio de Delegación de Competencias entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscrito el 15 de noviembre de 2016, en adelante el Convenio de Delegación de Competencias, la Municipalidad Metropolitana de Lima delega al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias y funciones específicas exclusivas que aquella ejerce sobre las vías involucradas en el Proyecto IPC-AVP, con el objeto que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda constituirse en el único Concedente del Proyecto IPC-AVP, y poder proseguir con los trámites para su aprobación dentro de los alcances del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, y su posterior ejecución; Que, mediante el Memorándum N° 3302-2016MTC/02.AL.LME de fecha 21 de noviembre de 2016, el Despacho de la Viceministerial de Transportes remite a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles el citado Convenio de Delegación de Competencias a efectos de que implemente las acciones correspondientes; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 2067-2016-MTC/14, de fecha 21 de noviembre de 2016 hace suyo el Informe N° 5862016-MTC/14.07 de fecha 21 de noviembre de 2016, de la Dirección de Caminos, en el cual se considera viable la Clasificación Temporal de la jerarquía de las vías señaladas en el primer considerando de la presente resolución, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal PE-20 J y adoptarán la siguiente trayectoria: PE-20 J Trayectoria: Emp. PE-20 B (Av. Paseo Japón / Límite Prov. Callao-

Lima) ­ Av. Canta Callao ­ Av. Naranjal ­ Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) ­ El Naranjal ­ Emp. Av. Túpac Amaru ­ Av. Víctor Raúl Haya de la Torre (Calle 1) ­ Av. Condorcanqui ­ Av. Los Olmos ­ Av. El Sol ­ Calle Los Alamos ­ Emp. PE-22 (Autopista Ramiro Prialé) ­ Av. 22 de julio ­ Emp. Carretera Central ­ Av. Separadora Industrial ­ Emp. PE1S (Garita Peaje) ­ Av. Separadora Industrial - Emp. Av. Circunvalación; Incluye los tramos de las vías transversales y laterales comprendidas en el Proyecto IPC-AVP. Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. De acuerdo con el citado artículo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, b) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional, y c) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, por el artículo 6-A del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, incorporado por el Decreto Supremo 020-2016-MTC, se ha regulado que: i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá aprobar, mediante Resolución Ministerial, la clasificación temporal, como Rutas Nacionales, de vías de competencia de los Gobiernos Locales que permitan la conexión de vías de rango nacional, ii) la clasificación temporal tiene como finalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda realizar intervenciones en dichas vías para adaptar sus características físicas a las de carreteras, teniendo en cuenta el tránsito urbano, iii) tales intervenciones podrán realizarse bajo los mecanismos de participación pública y/o privada, los mismos que comprenderán obra pública o asociaciones público privadas, y otros permitidos por ley, iv) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Local competente deberán suscribir, previamente, un convenio en el que se establezcan los términos y condiciones bajo los cuales se implementarán tales intervenciones, y v) la clasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de la obra pública o de la caducidad por vencimiento del plazo del Contrato de Asociación Público Privada, que se suscriba respecto a la vía clasificada temporalmente, luego de lo cual las vías involucradas retornarán a su condición inicial, bajo competencia del gobierno local al cual corresponden; Que, en consecuencia, estando a lo estipulado por el Convenio de Delegación de Competencias celebrado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a lo opinado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente Clasificar Temporalmente las vías Canta Callao (Tramo Límite Provincial Lima ­ Callao - Av. Naranjal) - Avenida Naranjal (Tramo Canta Callao - Av. Túpac Amaru) - Periférico Vial Norte - Avenida El Sol - Separadora Industrial (Tramo Autopista Ramiro Prialé - Av. Circunvalación) como Ruta Nacional, asignándole el código temporal PE-20 J, incluyendo los tramos de las vías transversales y laterales comprendidos en el Proyecto IPC-AVP; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 021-2007-MTC, Nº 0122013-MTC y N° 020-2016-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Clasificar Temporalmente las vías: Canta Callao (Tramo Límite Provincial Lima ­ Callao Av. Naranjal) - Avenida Naranjal (Tramo Canta Callao - Av. Túpac Amaru) - Periférico Vial Norte ­ Avenida El Sol - Separadora Industrial (Tramo Autopista Ramiro Prialé - Av. Circunvalación), como Ruta Nacional

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