Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con los artículos 2 y 3 del referido Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por el Ministerio del Ambiente, quien la preside; y sus representantes se designan mediante Resolución del titular de la entidad; Que, en el artículo 5 del precitado dispositivo normativo se establece que la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) del Ministerio del Ambiente actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y está a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión; Que, en dicho contexto, mediante la Resolución Ministerial N.° 195-2013-MINAM, se designó a los representantes, titular y alterno, del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes; Que, asimismo, a través de la referida Resolución Ministerial, modificada posteriormente por las Resoluciones Ministeriales N.° 194-2014-MINAM y N.° 375-2014-MINAM, se designó a los representantes, titular y alterno, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes; Que, a través del documento del visto, el Viceministro de Gestión Ambiental solicita se actualice la designación de los representantes, titular y alterno, del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes; así como a los representantes, titular y alterno, que ejercerán la Secretaría Técnica de la referida Comisión; Que, lo solicitado se enmarca en lo establecido en el Decreto Supremo N.° 075-2013-PCM; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental, del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM; y el Decreto Supremo N.° 075-2013PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales N.° 195-2013-MINAM, N.° 194-2014-MINAM, y N.° 375-2014-MINAM. Artículo 2.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio del Ambiente (MINAM) ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes, de acuerdo al siguiente detalle: - El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, representante titular, quien la presidirá. - El/la Director/a de la Dirección General de Calidad Ambiental, representante alterno. Artículo 3.- Designar a los representantes, titular y alterno, que se encargarán de ejercer las funciones correspondientes a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes, de acuerdo al siguiente detalle: - El/la Especialista en Gestión de la Calidad del Agua de la Dirección General de Calidad Ambiental, representante titular. - El/la Especialista Coordinador en Inventario y Evaluación del Patrimonio Natural de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, representante alterno. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los representantes designados en los Artículos 2 y 3.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1456477-3

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Canadá
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1408-2016-DE/SG Jesús María, 22 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0817, F-0831 y 833, del 08, 16 y 21 de noviembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Canadá, sin armas de guerra; Que, con Oficio S-200-DICI-N° 1129, del 15 de noviembre de 2016, el Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de Canadá, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 23 al 30 de noviembre de 2016, con la finalidad de participar conjuntamente con la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América en una tarea operacional en territorio nacional; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a seis (06) militares de Canadá del 23 al 30 de noviembre de 2016, con la finalidad de participar conjuntamente con la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América en una tarea operacional en territorio nacional. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se

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