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604887 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 El Peruano / integrante de la Red Vial Nacional; asignándole el código temporal PE-20 J, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE-20 J Trayectoria: Emp. PE-20 B (Av. Paseo Japón / Límite Prov. Callao- Lima) – Av. Canta Callao – Av. Naranjal – Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) – El Naranjal – Emp. Av. Túpac Amaru – Av. Víctor Raúl Haya de la Torre (Calle 1) – Av. Condorcanqui – Av. Los Olmos – Av. El Sol – Calle Los Alamos – Emp. PE-22 (Autopista Ramiro Prialé) – Av. 22 de julio – Emp. Carretera Central – Av. Separadora Industrial – Emp. PE-1S (Garita Peaje) – Av. Separadora Industrial - Emp. Av. Circunvalación. Incluye los tramos de las vías transversales y laterales comprendidas en el Proyecto de Iniciativa Privada Cofi nanciada “Anillo Vial Periférico”. Articulo 2°.- La vigencia de la Clasificación Temporal dispuesta por el artículo 1° alcanzará hasta la caducidad, por vencimiento del plazo contractual, del Contrato de Concesión del Proyecto Iniciativa Privada Cofinanciada “Anillo Vial Periférico” (Proyecto IPC-AVP) a ser celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Adjudicatario del citado Proyecto. Artículo 3°.- A la caducidad, por vencimiento del plazo contractual, del Contrato de Concesión del Proyecto Iniciativa Privada Co fi nanciada “Anillo Vial Periférico” (Proyecto IPC-AVP) a que hace referencia el artículo anterior; las vías clasi fi cadas temporalmente como ruta nacional por el artículo 1° de la presente resolución, retornarán a su condición anterior, bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese y comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1456566-1 Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 496-2016 MTC/02 Lima, 22 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de O fi cina de la O fi cina de Administración del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 383-2015-MTC/01.02; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Ramón Vicente Yrigoyen Yrigoyen, en el cargo de Jefe de O fi cina de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Viceministra de Transportes 1456568-1Otorgan a Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 566-2016-MTC/12 Lima, 18 de octubre del 2016VISTO:La solicitud de PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:Que, con documento de Registro N° T-090761-2016 del 01 de abril de 2016, precisado con documento de Registro N° E-216943-2016 del 10 de agosto de 2016, PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, el Gobierno de España ha designado a PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. para la realización de servicios aéreos regulares entre España y Perú; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 1615- 2016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 042-2016-MTC/12.POA, Memorando N° 455-2016-MTC/12.07.CER, Memorando N° 108-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 417-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A., de conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno Español para Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos” aprobado por Resolución Legislativa N° 12410 del 05 de noviembre de 1955 y sus enmiendas de 1978 y 1999, y con el “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la Republica del Perú y del Reino de España” suscrita el 06 de abril de 2005, rati fi cada por Resolución Ministerial N° 309-2005-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.