Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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integrante de la Red Vial Nacional; asignándole el código temporal PE-20 J, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE-20 J Trayectoria: Emp. PE-20 B (Av. Paseo Japón / Límite Prov. CallaoLima) ­ Av. Canta Callao ­ Av. Naranjal ­ Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) ­ El Naranjal ­ Emp. Av. Túpac Amaru ­ Av. Víctor Raúl Haya de la Torre (Calle 1) ­ Av. Condorcanqui ­ Av. Los Olmos ­ Av. El Sol ­ Calle Los Alamos ­ Emp. PE-22 (Autopista Ramiro Prialé) ­ Av. 22 de julio ­ Emp. Carretera Central ­ Av. Separadora Industrial ­ Emp. PE1S (Garita Peaje) ­ Av. Separadora Industrial - Emp. Av. Circunvalación. Incluye los tramos de las vías transversales y laterales comprendidas en el Proyecto de Iniciativa Privada Cofinanciada "Anillo Vial Periférico". Articulo 2°.- La vigencia de la Clasificación Temporal dispuesta por el artículo 1° alcanzará hasta la caducidad, por vencimiento del plazo contractual, del Contrato de Concesión del Proyecto Iniciativa Privada Cofinanciada "Anillo Vial Periférico" (Proyecto IPC-AVP) a ser celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Adjudicatario del citado Proyecto. Artículo 3°.- A la caducidad, por vencimiento del plazo contractual, del Contrato de Concesión del Proyecto Iniciativa Privada Cofinanciada "Anillo Vial Periférico" (Proyecto IPC-AVP) a que hace referencia el artículo anterior; las vías clasificadas temporalmente como ruta nacional por el artículo 1° de la presente resolución, retornarán a su condición anterior, bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese y comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1456566-1

Otorgan a Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 566-2016-MTC/12 Lima, 18 de octubre del 2016 VISTO: La solicitud de PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro N° T-090761-2016 del 01 de abril de 2016, precisado con documento de Registro N° E-216943-2016 del 10 de agosto de 2016, PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, el Gobierno de España ha designado a PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A. para la realización de servicios aéreos regulares entre España y Perú; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 16152016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 042-2016-MTC/12. POA, Memorando N° 455-2016-MTC/12.07.CER, Memorando N° 108-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 417-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A., de conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno Español para Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos" aprobado por Resolución Legislativa N° 12410 del 05 de noviembre de 1955 y sus enmiendas de 1978 y 1999, y con el "Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la Republica del Perú y del Reino de España" suscrita el 06 de abril de 2005, ratificada por Resolución Ministerial N° 309-2005-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 496-2016 MTC/02 Lima, 22 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 383-2015-MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Ramón Vicente Yrigoyen Yrigoyen, en el cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Viceministra de Transportes 1456568-1

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