Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605037

para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada mediante la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 1045-2016/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código CHONT-300A, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota" (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación 17 de julio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 84042016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 075-2016. HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; iii) informa que el Sujeto Pasivo efectuó la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra; iv) que la transferencia se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponde el reconocimiento de otros gastos tributarios; y v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que, considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago respectivo. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 664-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área de un (01) inmueble afectado por la obra "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca; Tramo: Cochabamba Chota", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice

el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca; Tramo: Cochabamba ­ Chota", ubicado en el distrito y provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
CÓDIGO DEL INFORME Nº TÉCNICO DE TASACIÓN 1 CHO-NT-300A VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 10,377.01 INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 1,037.70 VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) 285.37 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 11,700.08

1456873-1

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por derecho de vía de la Red Vial N° 4: Pativilca - Santa Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme R01N
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 964-2016 MTC/01.02 Lima, 22 de noviembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 544-2016-MTC/20 de fecha 02 de noviembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución del Derecho de Vía de la Red Vial N° 4: Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Puerto Salaverry ­ Empalme PN1N, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de

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