Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605039

expropiada del inmueble afectado, según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias

y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL N° 4: PATIVILCA ­ SANTA ­ TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY ­ EMPALME R01N (UBICADO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE CASMA Y DEPARTAMENTO DE ANCASH) VALOR SUJETO ACTIVO / SUJETO DE LA No. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE BENEFICIARIO PASIVO TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del CÓDIGO: RV4-T2-EPU-012 AREA AFECTADA: 8,899.53 m2 Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 VERTICES LADO DISTANCIA (m) · Por el norte: U.C. 01177 y área remanente U.C. ESTE (X) NORTE (Y) 01176 (lado derecho). A A-B 102.04 796,656.0264 8,950,836.2962 · Por el Sur: Área remanente U.C. 01176 (lado B B-C 237.03 796,557.4855 8,950,862.7903 izquierdo). C C-D 4.54 796,321.8441 8,950,873.7719 · Por el Este: U.C. 01274, 01173. · Por el Oeste: Camino y U.C. 150156 con acequia D D-E 8.49 796,317.3390 8,950,873.2010 de por medio. MINISTERIO DE ANDRÉS E E-F 2.62 796,311.2868 8,950,879.1522 102,000.74 1 TRANSPORTES Y DURAND PARTIDA REGISTRAL: N° 11001068 perteneciente F F-G 27.71 796,310.6188 8,950,881.6818 COMUNICACIONES GONZALES a la Oficina Registral de Casma - Zona Registral N° VII Sede Huaraz. G G-H 5.56 796,289.6745 8,950,899.8179 H H-I 19.76 796,284.4798 8,950,901.7874 I I-J 47.20 796,269.2507 8,950,914.3807 J J-K 25.10 796,315.9249 8,950,921.4056 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido K K-L 329.94 796,340.8847 8,950,924.0565 con fecha 17.03.2016 (Informe Técnico N° 0334-2016Z.R. N° VII/OC-OR-CASMA-R), expedido por la Oficina L L-M 6.34 796,662.5801 8,950,850.7462 de Catastro de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz. M M-N 5.41 796,661.8378 8,950,844.4975 N N-A 4.76 796,659.2405 8,950,839.7885

1456880-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 971-2016 MTC/01 Lima, 22 de noviembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 1287-2016-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 22562016-MTC/09.05 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la Ley), regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, según el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley, por el principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el numeral 36.3 del artículos 36 de la Ley, establece que las disposiciones concernientes a la

eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, en el caso de entidades dependientes del Gobierno Central, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, el mismo que fue actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, y modificatorias; Que, siendo el TUPA un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al MTC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, modificar su TUPA mediante Resolución Ministerial, con el objeto de eliminar, reducir requisitos o simplificar los procedimientos a su cargo; Que, el MTC en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, y el Plan de Simplificación Administrativa 2013 -2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM, ha revisado su TUPA, considerando necesario simplificar procedimientos administrativos, priorizando la reducción de los derechos de tramitación, requisitos y plazos, así como la exclusión de algunos procedimientos, que corresponden a la Direcciones Generales Transporte Acuático, Aeronáutica Civil, Transporte Terrestre, Asuntos Socio Ambientales, Control y Supervisión en Comunicaciones, Concesiones en Comunicaciones y Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.