Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Oficio N° 1907-2016-MTC/20 de fecha 11 de octubre de 2016 (folio 49) el solicitante presentó original del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° II ­ Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 008219-2016-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 30 de setiembre de 2016, informando que el predio materia de consulta no se encontró antecedente de inscripción registral; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 12 al 56); Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 30 al 33) y registro fotográfico (folios 46 y 47), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 10 de junio de 2016, señalando que el predio es de topografía llana, encontrándose a la fecha de inspección libre de ocupaciones; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 6 863,8463 m² denominado PIM-INMT 03-S2, ubicado en km 7+600 ­ 8+000 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel,

provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo", conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Ing. Luis Sebastián Diez Yunis, y autorizados por el verificador catastral Ingeniera Agrícola María Mimbela Cachay; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1534-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de noviembre de 2016 (folios 64 al 66); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 6 863,8463 m² denominado PIM-INMT 03-S2, ubicado en km 7+600 ­ 8+000 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1456469-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1001-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de noviembre de 2016 Visto el Expediente N° 1164-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 15 207,5912 m² denominado PIM-INMT 02-S1, ubicado en km 6+942 ­ 7+580 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad

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