Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1456922-1

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 1167, que creó el IGSS y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en la Secretaria General del IGGS, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración - IGSS del Pliego 0137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de: a. Resolver los recursos de apelación que sean de competencia del IGSS, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado. b. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias y del reporte del módulo administrativo del SIAF-SP, denominado "Responsable del Manejo de Cuentas Bancarias". c. Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles. d. Autorizar la impresión a color de documentos en casos debidamente justificados, conforme al Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM. e. Suscripción de convenios de carácter institucional y sus adendas. f. Autorizar los viajes al exterior de servidores y directivos, que no irroguen gasto al presupuesto de la institución. g. Aprobar el Plan de Salud Local de los Comités Locales de Administración de Salud (CLAS), del ámbito de competencia de la institución. h. Suscribir los convenios de cogestión, en el marco de la Ley Nº 29124, que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones. i. Aprobar la donación de bienes provenientes del extranjero. j. Aprobar las modificaciones presupuestarias, en el nivel funcional programático, conforme a lo dispuesto en el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2002-EF. k. Aprobar los documentos de gestión que requieran los sistemas administrativos de la institución. l. Constituir comisiones y/o grupos de trabajo para el logro de los objetivos institucionales. m. Implementar el registro, monitoreo y supervisión de los acuerdos adoptados por el Comité de Gestión Institucional. n. La facultad de participar, en representación de la Entidad, en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos en el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, o norma que lo sustituya. o. Autorizar mediante Resolución al Procurador Público o al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud, a conciliar, transigir o desistirse, en los supuestos previstos en los artículos 38º y 38-B del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa jurídica del Estado, o norma que lo sustituya, previo cumplimiento de los requisitos señalados en dichas normas. p. Autorizar mediante resolución al Procurador Público o al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud, a celebrar convenios con el respectivo acreedor, con el objeto de condonar la obligación contenida en una sentencia consentida y ejecutoriada, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago, reputar el pago a capital y dar por cancelada la deuda y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. q. La facultad de suscribir, en nombre y representación de la entidad, documentos en los que se renuncia expresamente al arbitraje. Artículo 2º.- DELEGAR en el Director General de la Oficina de Administración del IGSS, en materia de contrataciones con el estado, respecto de la Unidad

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Delegan diversas facultades en la Secretaria General, el Director General de la Oficina de Administración y Directores de las Unidades Ejecutoras del IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 584-2016-IGSS Lima, 23 de agosto de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N°1167, se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), como un organo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional prehospitalarios; las prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados, Hospitales Nacionales; y, las prestaciones de servicios de salud en los establecimientos de Lima Metropolitana; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 67.1, que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; señalando asimismo en su artículo 74.1, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos; Que, conforme a lo dispuesto en la acotada Ley, mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 143,168, 363, y 506-2016/IGSS, de fechas 08 de marzo, 16 de marzo, 23 de mayo y 21 de julio de 2016, se delegaron facultades en la Secretaria General, el Director General de la Oficina de Administración y, en los Directores de las unidades ejecutoras del Pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en sus artículos 4º y 5º, establecen que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, optimizando el uso de los recursos públicos, eliminando la superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, en virtud de ello, es conveniente reordenar y actualizar en el marco de la legislación vigente, la relación de facultades delegadas por las precitadas Resoluciones Jefaturales, que serán ejercidas durante el ejercicio presupuestal 2016, por tanto; Contando con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Administración; y,

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