Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 238-2016/ SIS, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar la renuncia presentada por la médico cirujano Nilda Terrones Valera al cargo de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios al economista Carlos Rodríguez Cervantes, en el cargo de Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud. Artículo 4.- Designar temporalmente al economista Carlos Rodríguez Cervantes, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en adición a sus funciones como Jefe Adjunto. Artículo 5.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a la médico cirujano María Cecilia Lengua Hinojosa, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Jefatural a las servidoras mencionadas en los artículos precedentes y a las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese, EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1456992-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL, de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lambayeque y San Martín
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1000-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de noviembre de 2016 Visto el Expediente N° 1161-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 6 863,8463 m² denominado PIM-INMT 03-S2, ubicado en km 7+600 ­ 8+000 autopista Pimentel - Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 1517-2016-MTC/20 de fecha 01 de setiembre de 2016 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante "el solicitante", representado por su Director Ejecutivo, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno 6 863,8463 m² denominado PIM-INMT 03-S2, ubicado en km 7+600 ­ 8+000 autopista Pimentel ­ Chiclayo, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo"; Que, el numeral 22) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida; Que, el solicitante presentó original del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral N° II ­ Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 3165-2016-SUNARP-Z.R.N°II/ OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 21 de abril de 2016 (folios 10 y 11), informando que el predio de 11 816,05 m² se ubica parcialmente sobre los predios inscritos en las partidas N° 11213916 (SIR), N° 11200620 (SIR), N° 02187689 (Sub lote D, aun NO independizado de la partida en mención), N° 02207116 (SIR), N° 02207112 (SIR), N° 11206154 y N° 11217271; Que, mediante Oficio N° 4202-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 15 de setiembre de 2016 (folio 48), se indicó a el solicitante que el Certificado Búsqueda Catastral presentado corresponde a un área mayor la cual difiere del predio materia de solicitud, por lo cual deberá de presentar Plano Diagnostico donde se pueda identificar el área de recorte o nuevo Certificado de Búsqueda Catastral por el área submateria, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación;

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