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605041 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2016 El Peruano / ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 20 de julio de 2017 Segunda Inspección anual del taller 20 de julio de 2018 Tercera Inspección anual del taller 20 de julio de 2019 Cuarta Inspección anual del taller 20 de julio de 2020 Quinta Inspección anual del taller 20 de julio de 2021 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto de 2021 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1443971-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2016-VIVIENDA Lima, 22 de noviembre de 2016 VISTOS; el “Acta de Medidas de Simplifi cación Administrativa en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” suscrita con fecha 11 de noviembre del 2016, el Informe N° 180-2016-VIVIENDA-OGPP- OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y el Memorándum Nº 2292-2016-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 966-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 001-2016-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, en adelante el TUPA, el mismo que compila veintiún (21) procedimientos administrativos y diez (10) servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, mediante “Acta de Medidas de Simplifi cación Administrativa en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” suscrita con fecha 11 de noviembre de 2016, se acuerda, la eliminación del derecho de tramitación de cinco (05) procedimientos administrativos, un (01) servicio prestado en exclusividad y la eliminación de un (01) procedimiento administrativo, los mismos que se encuentran compilados en el TUPA vigente del MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-VIVIENDA, benefi ciando con esta medida de simplifi cación a los ciudadanos en i) la obtención de la certifi cación ambiental, contribuyendo a la celeridad en la formulación e implementación de los proyectos de inversión (ámbito urbano y rural), ii) se contribuye en la formulación de proyectos de inversión en agua y saneamiento que requieren de la certifi cación ambiental iii) se benefi cia a las Municipalidades Provinciales y Distritales y demás administrados respecto al acceso al valor arancelario de terrenos urbanos (centros poblados) y rústicos; Que, por Memorándum Nº 2292-2016-VIVIENDA/ OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 180-2016-VIVIENDA- OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, a través del cual señala, que es de opinión favorable respecto a la implementación de las medidas de simplifi cación relacionadas a la eliminación del derecho de trámite (tasa) de los procedimientos administrativos consignados en los numerales N° 12, 13, 14, 15 y 19, del servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 5 y la eliminación del procedimiento administrativo N° 17 del TUPA del MVCS, conforme a lo suscrito mediante “Acta de medidas de Simplifi cación Administrativa en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; Que, mediante Informe N° 966-2016-VIVIENDA/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable emitir la Resolución Ministerial por la cual se dispone la modifi cación del TUPA del MVCS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, a efectos de eliminar los montos del derecho de trámite (tasa) de los procedimientos administrativos consignados en los numerales N° 12, 13, 14, 15 y 19, del servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 5, los cuales serán gratuitos, así como eliminar el procedimiento administrativo consignado en el numeral 17, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.