Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 5365-2016-MTC/20.15 de fecha 11 de agosto de 2016 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante "el solicitante", representado por el Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno de 15 552,41 m² denominado TOC-T-087, ubicado en km 37+045 ­ 37+220, distrito de Pólvora, provincia de Tocache y departamento de San Martín, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: Carretera longitudinal de la Selva "Puente Integración ­ San Ignacio ­ Perico Juanjuí ­ Campanilla - Pizana ­ Tocache ­ Von Humboldt ­ Puerto Bermúdez ­ Villa Rica ­ Puente Reither ­ Satipo ­ Mazamari ­ Puerto Ocopa"; Que, mediante Oficio N° 3867-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 25 de agosto de 2016 (folio 34), se indicó al solicitante que de conformidad al numeral 5.3.2 deberá de señalar la expresión concreta de lo pedido indicando la finalidad de transferencia de dominio del predio submateria, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Oficio N° 6227-2016-MTC/20.15 el solicitante señaló que el predio será destinado para el Proyecto: Carretera longitudinal de la Selva "Puente Integración ­ San Ignacio ­ Perico - Juanjuí ­ Campanilla - Pizana ­ Tocache ­ Von Humboldt ­ Puerto Bermúdez ­ Villa Rica ­ Puente Reither ­ Satipo ­ Mazamari ­ Puerto Ocopa";", el cual en el numeral 17) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025 fue declarado de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida; Que, el solicitante presentó original del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de enero de 2016 emitido por la Zona Registral N° III ­ Sede Moyobamba, elaborado en base al Informe Técnico N° 1884-2016-Z.R.N°III/OCJUANJUI-R de fecha 04 de enero de 2016 (folios 16 y 17), informando que no se ha podido determinar si el predio en consulta se encuentra superpuesto con otros predios inscritos, debido a que la base gráfica no cuenta con todas las partidas actualizadas inscritas del registro de predios; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, mediante Oficio N° 4580-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 10 de octubre de 2016 (folio 48), se indicó al solicitante realizar la aclaración de la documentación técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Oficio N° 7725-2016-MTC/20.15 de fecha 21 de octubre de 2016 (folio 49), el solicitante presentó nuevos planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva, en tal sentido, encontrándose conforme la documentación técnica, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor de la solicitante; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe

técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 05 al 67); Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 13) y registro fotográfico (folio 115), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fechas 03 al 05 de agosto de 2016, señalando que el predio se encuentra ocupado por el limite constructivo y derecho de vía de la carretera Tocache ­ Pizana; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 15 552,41 m² denominado TOC-T-087, ubicado en km 37+045 ­ 37+220, distrito de Pólvora, provincia de Tocache y departamento de San Martín, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: Carretera longitudinal de la Selva "Puente Integración ­ San Ignacio ­ Perico Juanjuí ­ Campanilla - Pizana ­ Tocache ­ Von Humboldt ­ Puerto Bermúdez ­ Villa Rica ­ Puente Reither ­ Satipo ­ Mazamari ­ Puerto Ocopa", conforme consta del Plano de Ubicación ­ Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Ingeniero Geógrafo Johny Martin Cruzado Barrantes; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

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