Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605057

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1557-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de noviembre de 2016 (folios 74 al 76); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 15 552,41 m² denominado TOC-T-087, ubicado en km 37+045 ­ 37+220, distrito de Pólvora, provincia de Tocache y departamento de San Martín, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: Carretera longitudinal de la Selva "Puente Integración ­ San Ignacio ­ Perico Juanjuí ­ Campanilla - Pizana ­ Tocache ­ Von Humboldt ­ Puerto Bermúdez ­ Villa Rica ­ Puente Reither ­ Satipo ­ Mazamari ­ Puerto Ocopa", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° III ­ Oficina Registral de Juanjuí de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moyobamba. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1456469-8

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado, de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua y Ancash
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1008-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 16 de noviembre de 2016 Visto el Expediente N° 113-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 775,00 m2, ubicado al Noreste de la manzana U2 del Asentamiento Humano Municipal III, Sector Horacio Zevallos, a 610 metros al Noreste de la Avenida Prolongación de Amancaes, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 775,00 m2, ubicado al Noreste de la manzana U2 del Asentamiento Humano Municipal III, Sector Horacio Zevallos, a 610 metros al Noreste de la Avenida Prolongación de Amancaes, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 12166-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 31 de mayo

de 2016 (folio 47) informando que el área en consulta se ubica en zona donde no se visualizan graficados perímetros con antecedentes registrales, señalando además que la base gráfica no tiene graficados ni identificados a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no, asimismo informa que, el predio se ubica en el ámbito de la denominada Loma de Amancaes reconocida como Ecosistema Frágil; Que, la Resolución Ministerial N° 0404-2013-MINAGRI de fecha 14 de octubre de 2013 (folios 58 y 59) reconoció e inscribió a la Loma de Amancaes en la lista de Ecosistemas Frágiles de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego, sin embargo este registro no afecta los derechos existentes en el área sobre la cual se encuentra ubicada, sino que constituye un mecanismo para articular la gestión entre los diferentes actores competentes, con el objetivo de lograr su conservación, por lo que corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de agosto de 2016 (folio 48) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía accidentada con pendiente pronunciada, formado por suelo pedregoso con presencia de arcilla, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 775,00 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1132-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de agosto de 2016 (folios 53 al 55); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 775,00 m2, ubicado al Noreste de la manzana U2 del Asentamiento Humano Municipal III, Sector Horacio Zevallos, a 610 metros al Noreste de la Avenida Prolongación de Amancaes, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

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