Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1456260-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Modifican la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CR-RLL, en el extremo de la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), el plazo para la constitución e instalación del COREMYPE - LA LIBERTAD y la encargatura de la implementación y su cumplimiento y sobre la forma de proponer su propio Reglamento Interno de Organización y Funciones
ORDENANZA REGIONAL N° 022-2016-GR-LL/CR MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-CR-RLL, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - COREMYPE - LA LIBERTAD. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos Nº 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 6 de Setiembre del dos mil dieciséis; el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de la Producción, relativo a la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CRLL, de fecha 21 de mayo 2004, que Crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD); y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú según el artículo 58° establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, el Rol Económico del Estado según el artículo 59° señala que.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, según el artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal; Que, la norma constitucional define la descentralización del país como un proceso permanente e irreversible como objetivo el desarrollo integral de la nación. Con ese propósito se otorga a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35°, precisa entre otras, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: la planificación del desarrollo integral de su Región, la ejecución de programas socio económicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 48° expresa como funciones específicas del Gobierno Regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento a la micro y pequeña empresa; Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece en su artículo 9°, que los Gobiernos Regionales deben crear en cada Región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales. Que el artículo 5° de la referida ley, establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo, y así mismo en el artículo 12°, se señala las funciones que le corresponde desarrollar; Que, la Dirección Nacional de Micro y Pequeñas Empresas-DNMYPE, en su propósito de Promover, Fomentar y Apoyar en la Competitividad de las MYPES , según lo establece la Ley N°28015. Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento, realizan procesos de acompañamientos a los Consejos Regionales de las Micro y Pequeña Empresa ­ COREMYPE, consistentes en Asesoría Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión así como la elaboración de Diagnósticos, Planes Regionales de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes Operativos Institucionales; Que, el DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-TR de la Ley N° 28015 del 2 de julio de 2003, se ha promulgado la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, estableciéndose el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas y que los Instrumentos de Promoción: mecanismos que promueve el Estado para facilitar el acceso de las MYPES a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de dichos estratos empresariales; Que, resulta inaplazable la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), para la consolidación y desarrollo de este importante sector, así como para alentar e impulsar renovados emprendedores que concluyan configurando nuevos núcleos empresariales; Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios

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