Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; Que, la Ley N°30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, EL DECRETO SUPREMO N° 013-2013-PRODUCE, Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial: La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, el DECRETO SUPREMO N°004-2014PRODUCE "Aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva". El objetivo principal del Plan Nacional de Diversificación Productiva es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, con la ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-CR-RLL, se aprobó la CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - COREMYPE - LA LIBERTAD, la misma que es necesaria modificar en sus artículos segundo, tercero y cuarto, en el extremo de la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), el plazo para la constitución e instalación del COREMYPE - LA LIBERTAD y la encargatura de la implementación y cumplimiento del mismo y sobre la forma de proponer su propio Reglamento Interno de Organización y Funciones; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

4. El representante de la Sociedad Nacional de Industria sede La Libertad. 5. Cinco representantes de los Gremios de las MYPE de la Región. 6. El representante de la SUNARP sede La Libertad. 7. El representante del Consejo Regional del Colegio de Profesionales. 8. El representante de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Trujillo. 9. El representante de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo. 10. Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región. 11. Un representante de las Universidades Privadas de la Región. 12. Un representante de las Universidades Públicas de la Región. B) MIEMBROS DE APOYO Y COORDINACION DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS MYPES : Integrados por: 1. Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. 2. Un Representante de la Gerencia Regional de Trabajo 3. Un Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4. Un Representante de la Oficina Regional de Estadística e Informática ­ INEI La Libertad. 5. Un Representante de SUNAT- Trujillo. 6. Un Representante de SERPOST- Trujillo. 7. Un Representante de INDECOPI- Trujillo. Artículo Tercero.- Disponer, otorgar un plazo de 30 días calendarios para la constitución e instalación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), conforme a lo dispuesto en la Ley N°28015 "Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa". Ordenar, a la Gerencia Regional la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Encargar al COREMYPE LA LIBERTAD la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la presente Ley y en un plazo máximo de sesenta ( 60 ) días calendarios siguientes a su instalación. Quedando subsistente en lo demás que contiene la Ordenanza Regional N° 008-2004­CR­RLL­ de fecha 21 de Mayo de 2004. Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Gobierno Regional de La Libertad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de setiembre del año Dos Mil Dieciséis. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 16 días del mes de setiembre del año 2016 LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1456179-1 DEL

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CR-RLL, en el extremo de la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), el plazo para la constitución e instalación del COREMYPE - LA LIBERTAD y la encargatura de la implementación y cumplimiento del mismo y sobre la forma de proponer su propio Reglamento Interno de Organización y Funciones, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: Artículo Segundo.- Integrantes, el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), estará integrado por: A) MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS MYPES: Integrados por: 1. El Gobernador Regional, en representación del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo preside. 2. El Gerente Regional de la Gerencia Regional de la Producción, quien asumirá la Secretaria Técnica. 3. El Presidente de la Cámara de Comercio de La Libertad.

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