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605190 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2016 / El Peruano de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente”; Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEpesquero Amazónico Pucallpa, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por ocho (08) servicios tecnológicos, dentro de los cuales se encuentran siete (07) servicios de capacitaciones denominados: i) Buenas prácticas en la cadena pesquera; ii) Procesamiento primario de pescado; iii) Procesamiento de pescado seco-salado; iv) Procesamiento de pescado ahumado; v) Procesamiento de pescado congelado; vi) Procesamiento de Ensilado a partir de residuos de pescado; y vii) Estructuración de Plan de Negocio para la Actividad Pesquera; y un (01) servicio de asistencia técnica denominado: i) Asistencia Técnica en la cadena pesquera, teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones; Que, mediante el Informe N° 193-2016-ITP/OPPM, de fecha 21 de noviembre de 2016, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”; Que, mediante el Informe N° 489-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Con la visación de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, conforme se detalla a continuación: Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Unidad de Medida Valor del Servicio (soles) % UIT SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 001 Buenas prácticas en la cadena pesquera Servicio 23.49 0.5947 002 Procesamiento primario de pescado Servicio 17.91 0.4533 003 Procesamiento de pescado seco-salado Servicio 20.49 0.5186 004 Procesamiento de pescado ahumado Servicio 20.49 0.5186 005 Procesamiento de pescado congelado Servicio 24.36 0.6166 006 Procesamiento de Ensilado a partir de residuos de pescado Servicio 20.49 0.5186 007 Estructuración de Plan de Negocio para la Actividad Pesquera Servicio 24.78 0.6273 SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA 008 Asistencia Técnica en la cadena pesquera Servicio 177.50 4.4937 Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1457708-1 RELACIONES EXTERIORES Designan miembros del Directorio Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1033/RE-2016 Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTA: La comunicación (PBPE-DENCP) Nº 041, del 10 de octubre de 2016, del Director Ejecutivo del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo Fronterizo Perú- Ecuador; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 170-2004- RE se estableció la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú- Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador;