Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (03/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

600634 NORMAS LEGALES Lunes 3 de octubre de 2016 / El Peruano Ministerial, atendiendo a la optimización de las actividades a desarrollar por el mencionado Comité, formalizándose, en consecuencia, el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car, a partir de la fecha, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0467-2016-MINAGRI, la misma que reconformó el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada que fi nanciará y/o ejecutará los proyectos priorizados por la Resolución Ministerial N° 0040-2016-MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 11 de febrero de 2016, y la Entidad Privada Supervisora, bajo los alcances del artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, su Reglamento y normas supletorias y complementarias que correspondan, quedando integrado en adelante por los Miembros siguientes: MIEMBROS TITULARES:- Señor Carlos Augusto Vargas Rodríguez - Presidente. - Señor Luis Wilmer Arce Vidaurre - Primer Miembro.- Señor Carlos Mario Azurín Gonzáles – Segundo Miembro. MIEMBROS SUPLENTES:- Señor José Antonio Villavicencio Melgarejo – Suplente del Presidente. - Señor Elmer Rafael Cusma – Suplente del Primer Miembro. - Señor Rubén Carlos Pitancur Fernández – Suplente del Segundo Miembro. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros y ex miembros del referido Comité, así como a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1435602-1 Disponen la prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial” en el portal institucional del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 223-2016-SERFOR/DE Lima, 30 de setiembre de 2016VISTO:El Informe Técnico N° 143-2016-SERFOR/DGPCFFS- DPR de fecha 16 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 103 de la Ley en mención refi ere, que la caza o captura con fi nes comerciales es la que se practica en áreas autorizadas para obtener un bene fi cio económico, debiendo contarse con la respectiva licencia, autorización o contrato y está sujeta al pago de los derechos correspondientes; para lo cual cada Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial; Que, el artículo 82 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015 MINAGRI, prescribe que los calendarios regionales de captura comercial cuya vigencia es de dos años como máximo, contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográ fi co, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen, los sistemas de identi fi cación individual en los casos que corresponda y de fi nen los métodos de captura legalmente permitidos; asimismo precisa que las especies amenazadas no son susceptibles de captura con fi nes comerciales y establece consideraciones respecto a las especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insu fi cientes y para las que se encuentren incluidas en el Apéndice II o III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES; a efectos de ser incluidas en los calendarios regionales de captura comercial; Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial”, recomendando la pertinencia de su publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía en general; Que, la propuesta normativa presentada incorpora el desarrollo del procedimiento, las de fi niciones técnicas, el listado de acrónimos, la mecánica operativa y el respectivo formato en anexo que la ARFFS deberá tener en consideración al momento de elaborar y aprobar su calendario regional de captura comercial; Que, con el propósito de recibir comentarios a las disposiciones contenidas en el proyecto normativo que coadyuven a optimizar su aplicación y alcance, resulta conveniente disponer su prepublicación a fi n de recabar la opinión y los aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de los usuarios que podrían resultar siendo afectados positivamente con la entrada en vigencia de esta propuesta normativa; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y Decreto