Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2016 (03/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 3 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600635

Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer prepublicación de los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial", que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Remisión de aportes Los comentarios y/o aportes a los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial", deben remitirse de acuerdo al formato contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica serforpropone@ serfor.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su anexo, en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1436118-1

Disponen la prepublicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas" en el portal institucional del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 224-2016-SERFOR/DE Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 141-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 14 de septiembre de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 70 de la Ley establece que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga autorización, hasta por cinco años renovables, para la extracción con fines comerciales de plantas medicinales y vegetación acuática emergente en bosques y otros ecosistemas de vegetación silvestre, fuera de áreas con títulos habilitantes vigentes y cuando se trate de especies categorizadas como amenazadas, corresponde al SERFOR emitir la autorización; Que, en ese sentido el artículo 89 del Reglamento para la Gestión de Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI y el artículo 57 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015 MINAGRI, disponen que el aprovechamiento de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, vegetación acuática emergente y ribereña y otros tipos de vegetación silvestre en áreas de dominio público o privado, en comunidades nativas y comunidades campesinas respectivamente se realiza mediante autorizaciones otorgadas por la ARFFS. En caso de especies amenazadas la autorización es otorgada por el SERFOR, de acuerdo a lo señalado en el artículo 70 de la Ley; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas", recomendando la pertinencia de su publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía en general; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de los lineamientos señalados en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer prepublicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas", que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Remisión de aportes Los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de "Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas", deben remitirse de acuerdo al formato que como anexo forma parte de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima; a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica serforpropone@ serfor.gob.pe. Artículo 3.- Responsable Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.